JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN DAVID ARIAS VERA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por ambos intervinientes en estrado, de los que se desprende que en esta etapa aquellos reunidos y respecto de los cuales sea hecho alusión al delito de cohecho, como la declaración de la persona que colisionó el vehículo del imputado, las gestiones realizadas en notaría, resultan suficientes –por ahora –para tener por acreditada la existencia del delito, lo mismo ocurre con el porte de municiones de armas de guerra,

Fundamentos

considerando que se cuenta con un informe pre balístico, dado que es un delito que se pesquisó hace una semana, cuyas conclusiones resultan suficientes para tener por acreditada la existencia del delito, no se ha impugnado la letra b) con relación a ninguno de los delitos por los que fue formalizado, y respecto de la necesidad de cautela atendido el número de delitos porque fue formalizado el imputado, la gravedad de las penas asignada a los mismos y la alegación de una eventual cooperación eficaz, no resulta pertinente al menos en este estadio procesal, SE CONFIRMA la resolución de quince de abril del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de Christian David Arias Vera. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 302-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 302-2025 Penal Ruc: 2400341559-3 RIT: 2699 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministras señora Claudia Arenas González, señora Juana Ríos Meza, y Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela

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