CAHUAPAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: A folio 1 comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, por sí y a favor de don Richard Cahuapaza Mamani, boliviano, cédula de identidad para extranjeros 24.688.011-5, domiciliado en calle El Cerro 340, población Manuel Rodríguez, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del actor, lo que califica de ilegal, arbitrario y vulnerador de los derechos fundamentales que indica. Al respecto, señala que en el mes de agosto del año 2020, el recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva bajo el ID N° 22193374, respecto de la cual, con fecha 01 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones comunicó: “Que, el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de receptación, en causa RIT 663-2021 RUC 2100109472-3, del Juzgado de Garantía de Copiapó.” En virtud de la notificación previo rechazo indicada, el recurrente presentó sus descargos en plazo. Al efecto señaló que compró en la red social Facebook un notebook, sin embargo, dicho aparato era de procedencia ilegal, por lo que se le formalizó por el delito de receptación. Sin embargo, en proceso penal y después de toda su colaboración se entendió por parte del tribunal que no existió intención de cometer un delito por lo que la causa penal terminó mediante un acuerdo reparatorio que consistía en realizar disculpas públicas. Asimismo, en los descargos se presentaron antecedentes de tiempo de residencia en Chile, arraigo laboral y arraigo familiar junto con la respectiva documentación de respaldo. Sin embargo, mediate la Resolución Exenta N° 25091228, de fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó aquella solicitud, porque el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, ya que registra antecedentes negativos en C
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero. De este modo, con fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°25091228 rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva. Además, se le otorga permiso de residencia temporal, en calidad de titular por el periodo de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Lo anterior, porque la existencia de los antecedentes indicados demostraba una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, inciso final, en relación con el artículo 33 N° 2 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Finalmente, sostiene que la aplicación de la causal de rechazo de que se trata, constituye una facultad de la autoridad migratoria que queda dentro del margen de discrecionalidad que posee la recurrida y que se funda en la apreciación de las circunstancias del caso particular. En ese sentido, la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fue emitida en el marco de las atribuciones legales que la normativa vigente le confiere. Acompaña los documentos que indica. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace esos derechos. Cuarto: Quien recurre hace consistir la afectación a sus garantías constitucionales en el rechazo de la residencia definitiva del actor, mediante la Resolución Exenta N° 25091228, de fecha 18 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, porque “el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, un delito de receptación, en causa RIT 663-2021 RUC 2100109472-3, del Juzgado de Garantía de Copiapó, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley N°21.325 (…)” (sic). A su vez, el Servicio recurrido acreditó que previo a la dictación de la resolución impugnada, permitió al extranjero individualizado realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, lo que hizo, no obstante lo cual los antecedentes acompañ
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Richard Cahuapaza Mamani, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación del procedimiento, realizando un nuevo estudio de los antecedentes y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dando cuanta de manera expresa de los fundamentos que justifican su decisión, en el plazo de treinta días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-78-2025.
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C.A. Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: A folio 1 comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, por sí y a favor de don Richard Cahuapaza Mamani, boliviano, cédula de identidad para extranjeros 24.688.011-5, domiciliado en calle El Cerro 340, población Manuel Rodríguez, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce
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