BRAVO/COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CIRIACO BRAVO MARCHANT, quien interpone acción de protección en contra de la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER S.A. I. LOS HECHOS: A. Hace más de 20 años ininterrumpidos, ha sido el cliente N°8144-6 de la recurrida Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner S.A, pagando de forma mensual su respectiva boleta, por el consumo de electricidad de su domicilio ubicado en zona rural, específicamente camino Huichahue a Cunco kilómetro 15, sector Puente Quepe - Caivico, comuna de Padre Las Casas. B. Así las cosas, desde la media noche del día miércoles 31 de Julio de 2024 hasta la fecha, su domicilio se encuentra sin suministro de electricidad por parte de la recurrida, esto es, más de 21 días sin luz y lo peor de todo, los días siguen pasando y no vuelve el servicio de electricidad, lo que evidentemente ha alterado gravemente la vida e integridad psíquica de él y su familia, todos angustiados por el notorio aislamiento comunicacional, por no tener contacto, debido a que los teléfonos se encuentran la mayor parte del tiempo descargados y el poco lapso de tiempo que los he logrado cargar ha sido con ayuda de vecinos para llamar a la recurrida, reclamando y solicitando la mantención, reparación y restitución del servicio eléctrico. C. También, el corte de suministro de electricidad ha provocado una grave amenaza y perturbación a su derecho a la vida y a la integridad física, debido a que el agua que llega a su domicilio depende de una bomba eléctrica para su funcionamiento y abastecimiento, por lo tanto, actualmente me encuentro privado hace 21 días del agua potable producto del corte de suministro eléctrico a cargo de la recurrida. Hay que destacar, que el agua es esencial para la vida humana. El cuerpo humano necesita agua para llevar a cabo funciones básicas como la regulación de la temperatura, la digestión, la circulación y la eliminación de desechos. La carencia de agua puede producir problemas de salud graves, c
Fundamentos
considerando la extrema cantidad de horas que ha estado sin suministro eléctrico, afectando su cotidiano vivir y causando angustia y ansiedad, hasta impotencia por la falta de servicio de la recurrida, también, el deterioro de sus utensilios, electrodomésticos, bienes de consumo y alimentos, teniendo presente además el aislamiento natural de zona rural, que se ve agravado ya que algunos tenemos únicamente como medio de comunicación teléfono celular que debe ser cargado para mantener contacto periódico con mis hijas fuera de Temuco, quienes están preocupadas por la grave situación que me aqueja. Sin dejar de mencionar, que su integridad física se ve amenazada y perturbada por la falta de agua potable, debido a que depende de un motor eléctrico, por lo tanto, sino hay luz, consecuencialmente no hay agua potable. En concordancia con dicha garantía constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 4° dispone que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Además, en su artículo 5 N°1 consagra el derecho a la integridad personal disponiendo “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Declaración Universal de Los Derechos Humanos dispone en su artículo 3° que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el actual contexto, se hace más que necesaria y urgente la adopción de medidas oportunas, eficaces, eficientes y efectivas que permitan el buen funcionamiento de estos servicios, en este caso a través de una correcta y deseable entrega de suministro eléctrico, lo cual no ha ocurrido. B. Vulneración al derecho de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Vulneración a la garantía del artículo 19 N°2, esto es, la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, por cuanto este recurrente en su calidad de cliente tengo derecho que como consumidor y cliente sean respetados en los mismos términos y condiciones en que deben respetarse los derechos de todos sus clientes; y tengo derecho además a ser servido por la empresa distribuidora en los términos que la ley le impone, situación que evidentemente no ha sido igual que sus demás clientes y sus demás vecinos que tienen la misma línea de electricidad y la luz para ellos, fue restablecida al cuarto día después de la media noche del día miércoles 31 de Julio de 2024, pero a él aun no le restablecen la electricidad. Su vecino de enfrente tiene luz de la misma línea eléctrica y compañía, pero a él no le han restablecido el suministro de electricidad, menos ha realizado la mantención, poda o reparación solicitada. La distribución de energía eléctrica, en consideración a sus características propias, se encuentra sometida a normas especiales en la Legislación Eléctrica en lo concerniente a la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en su numeral 1°, indica que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Al efecto, el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, establece que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Esta acción de protección se fundamenta en un hecho que constituye una omisión ilegal y arbitraria, el cual atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1º, 2°, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A. Vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Se produce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1 comparece CIRIACO BRAVO MARCHANT, quien interpone acción de protección en contra de la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER S.A. I. LOS HECHOS: A. Hace más de 20 años ininterrumpidos, ha sido el cliente N°8144-6 de la recurrida Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner S.A, pagando de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica