JAIME ALONSO OROSTICA AHUMADA C/ DIEGO ALEXIS ALBORNOZ NUNEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Alberto Andrés Barrera Mella, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, de fecha 15 de abril de 2024, que condenó a Diego Alexis Albornoz Núñez como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Isaías Adolfo Oróstica Ahumada, perpetrado en Talca, el día 1 de noviembre de 2022; a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y, al pago de las costas del procedimiento. En dicha sentencia, además, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca acogió, con costas, la demanda civil deducida por el hermano de la víctima, don Jaime Alonso Oróstica Ahumada, en contra del acusado;, a pagar al actor, a modo de indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). SEGUNDO: Que como causales invocadas plantea: 1) La prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, en el sentido de la garantía de un proceso previo legalmente tramitado, en particular en lo que respecta al principio de fundamentación de las sentencias; 2) la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece esta causal absoluta de nulidad, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”…Habiéndose omitido específicamente de la letra c), esto es: “La Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valor
Fundamentos
considerando que el perjuicio sólo puede repararse mediante un nuevo juicio, solicito que el procedimiento se retrotraiga hasta la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado que correspondiere, donde se proceda conforme a derecho, para que se conozcan y fallen los hechos que comprende la acusación. TERCERO: Que, con el objeto de analizar la concurrencia y posterior pertinencia de las causales invocadas, es menester analizar el
Fallo
fallo impugnado y constatar si las alegaciones y afirmaciones del recurrente tienen o no asidero. A este respecto, la sentencia cuya nulidad se solicita, luego de explicitar los alegatos de los intervinientes en los considerandos 5º y siguientes pormenoriza la prueba ofrecida, señala da en el considerando 4º, sea esta testimonial (la declaración de 11 testigos, tres de ellos funcionarios policiales y dos testigos incorporados por la parte querellante); prueba pericial, consistente en las declaraciones de dos peritos, uno médico y el otro planimetrista y prueba documental, consistente en dato de atención, certificado de defunción, 56 fotografías y plano efectuados por los funcionarios policiales en el sitio del suceso. A este respecto, el mismo considerando 4º expresa que “la defensa del acusado, hizo suya la prueba del Ministerio Público y no incorporó prueba propia”. En este sentido, puede apreciarse con toda claridad que el sentenciador considera pormenorizada y detalladamente a partir del considerando 5º los medios de prueba exhibidos en juicio, ses para establecer la ocurrencia de los hechos y la autoría de los hechos respecto del condenado, ses para sentar la naturaleza de las lesiones, y su carácter mortal. En el considerando 6º asevera el sentenciador que da crédito a los testigos deponentes en juicio, incluyendo a los funcionarios policiales y se refiere a su objetividad y ausencia de interés en su declaración y también expresa las razones que le permiten otorgar c
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Alberto Andrés Barrera Mella, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, de fecha 15 de abril de 2024, que condenó a Diego Alexis Albornoz Núñez como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Isaías Adolfo Oróstica Ahumada, perpetrado en Talc
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