SIN INFORMACION

SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece Román Gómez Contreras, abogado, en representación del demandado y apelado SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA, en autos civiles sobre indemnización de perjuicios caratulados “CASTRO / PRADO”, Rol C-2323-2017, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2024 dictada por el tribunal y en la causa antes dichos, en aquella parte que tuvo por interpuesto un recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2024, apelación que ingresó a esta Corte, con fecha 23 de septiembre de 2024 bajo el rol Civil-1653-2024, a fin de que se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ya referido, con costas. Expone los siguientes hechos: 1. Con fecha 23 de agosto de 2024 se dictó sentencia definitiva por el 1º Juzgado Civil de Temuco. 2. Por resolución de folio 206 de 2 de septiembre de 2024, se ordenó notificar a la parte demandante todas las resoluciones que se dicten por estado diario, “especialmente la sentencia de 23 de agosto de 2024 folio 202”. Lo anterior, a pesar de que aquello no era necesario, conforme lo dispuesto expresamente en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. 3. La sentencia definitiva, a su entender, se le notificó a la parte demandante por el estado diario con fecha 23 de agosto de 2024. 4. Luego, el plazo de aquella parte para apelar y deducir recurso de casación en la forma venció el día 4 de septiembre. 5. El 13 de septiembre, a folio 212, la parte demandante dedujo su recurso de apelación y casación en la forma. 6. Ambos recursos fueron concedidos por resolución de 17 de septiembre de 2024, ingresando ante esta Corte, el día 23 de septiembre de 2024, en causa rol Civil-1653-2024. Expone como fundamento de derecho: 1. El artículo 53 del Código de Procedimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, o aquel ha sido concedido en un efecto que no correspondía, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución de fecha de 17 de septiembre de 2024, dictada por el 1º Juzgado Civil de Temuco, en aquella parte que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2024, por considerar que aquél fue deducido de manera extemporánea. TERCERO: Que, de lo relacionado; del ingreso rol Civil-1653-2024 de esta Corte, en que incide el presente recurso, y de lo alegado durante la vista de la causa, consta que: 1. A folio 202, con fecha 23 de agosto de 2024, se dictó sentencia definitiva por el 1º Juzgado Civil de Temuco en los autos Rol C-2323-2017. 2. A folio 206, con fecha 2 de septiembre de 2024, el a quo dictó resolución ordenando notificar a la parte demandante todas las resoluciones que se dicten por estado diario, haciendo expresa mención a la sentencia de fecha 23 de agosto de 2024, resolución que no fue recurrida. 3. A folio 212, el día 13 de septiembre de 2024, la parte demandante dedujo su recurso de apelación y casación en la forma, los que fueron concedidos por el a quo por resolución de fecha 17 de septiembre de 2024, que es la recurrida de hecho. 4. Previamente, durante la tramitación de la causa, a folio 131, con fecha 28 de mayo de 2024, la demandante y apelante delegó poder en los autos que se trata a abogados con domicilio en la ciudad asiento del Tribunal, lo que se tuvo presente por el a quo a folio 133, con fecha 29 de mayo de 2024. CUARTO: Que el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal”. En consecuencia, la forma de notificación que la ley establece para aquellas resoluciones que deban notificarse por cédula, entre las cuales está la sentencia definitiva de primera instancia, en aquellos casos en los cuales la parte no ha hecho la designación relativa al artículo 49 del código adjetivo precitado, en específico, la de fijar un domicilio conocido dentro de los límites urba

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece Román Gómez Contreras, abogado, en representación del demandado y apelado SERVICIOS AGRÍCOLAS LA MONTAÑA, en autos civiles sobre indemnización de perjuicios caratulados “CASTRO / PRADO”, Rol C-2323-2017, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto e

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