SIN INFORMACION

SOTO/LAGOS

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Leonardo Valderrama Pacheco, abogado, en favor de doña ANA LUISA SOTO PINTO, quien interpone recurso de protección en contra de don HECTOR FABIAN SOTO GONZÁLEZ ,de doña EVA DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, de doña ZUNILDA ISABEL SOTO GONZÁLEZ, de don ANIBAL DEL ROSARIO SOTO GONZÁLEZ, de don NELSÓN IVAN SOTO GONZÁLEZ, y de don IVÁN IGOR LAGOS EPUL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir el acceso al inmueble en el que habita, instalando candados en la reja, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que la actora tuvo con don José Joventino Soto González (fallecido con fecha 5 de Agosto del año 2022) una unión sentimental de hecho, no matrimonial, desde el año 1978 hasta el año 2022, quien si bien no tuvo hijos, se dedicaron juntos a cuidar a la hija de la recurrente doña MARCELA BEATRIZ CASTRO SOTO, quien toda su vida tuvo como figura paterna a don José Soto González, hasta que ella creció y se independizó, no obstante, siguió visitándolos de manera regular, más aún durante la última semana previa a la muerte de don José. Precisa que fruto de dicha convivencia adquirieron bienes muebles tales como automóviles y cuentas de ahorro a la vista que compartían a nombre de ambos y bienes inmuebles tales como el inmueble en el cual se encuentra viviendo actualmente doña Ana Luisa Soto Pinto. Refiere asimismo que don José Soto González, antes de fallecer, don fecha 23 de Julio del año 2022 a las 11:00 am, en su domicilio habría otorgado testamento verbal, en presencia de amigos y vecinos instituyendo como heredera universal a su representada. Agrega que accionó contra la sucesión de don José Soto en juicio civil la declaración de comunidad de bienes o sociedad de hecho, la que si bien fue desestimada en primera instancia, actualmente se encuentra pendiente el conocimiento del recurso de apelación ante esta Corte en causa Rol Civil 472-2024. Asimismo se solicitó la conc

Fundamentos

fundamentos indubitables, certeros, verdaderos, plausibles, que los respalden, con expresa condenación en costas. A folio 49 se dispuso prescindir del informe solicitado a don Nelson Iván Soto González, por no haberse evacuado oportunamente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en estos antecedentes la recurrente en presenta Acción Constitucional de Protección en contra de don HECTOR FABIAN SOTO GONZÁLEZ ,de doña EVA DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, de doña ZUNILDA ISABEL SOTO GONZÁLEZ, de don ANIBAL DEL ROSARIO SOTO GONZÁLEZ, de don NELSÓN IVAN SOTO GONZÁLEZ, y de don IVÁN IGOR LAGOS EPUL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir el acceso al inmueble en el que habita, instalando candados en la reja, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. TERCERO: El recurrido en estos antecedentes al momento de informar lo hace don Iván Lagos Epul, abogado, por sí y en de don Héctor Fabián Soto González, de don Aníbal del Rosario Soto González, de doña Eva del Carmen Soto González, doña Zunilda Isabel Soto González, pidiendo su rechazo, con costas. Señala que sus representados son los verdaderos herederos y obtuvieron el otorgamiento de la Posesión Efectiva Intestada de la herencia queda al Fallecimiento de su hermano don José Joventino Soto González. Niega asimismo que la recurrente haya sido conviviente del causante José Soto González, y que haya criado como hija a doña Marcela Castro Soto sino que esta última pasó la mayor parte de su niñez con su padre, don Héctor Castro Vidal, en Argentina, país por lo demás donde contrajo matrimonio. Precisa que la recurrente tuvo cinco hijos con su marido, don Héctor Castro Vidal, con quien permaneció casado por más de 39 años, quien al ser abandonada por su marida, fue apoyada por el causante, don José Soto González, al ser su prima y por la avanzada edad de ésta, negando que haya existido una relación de convivencia. Señala que efectivamente se han desestimado por los tribunales las demandas de declaración de testamento verbal, por resolución firme y de declaración de concubinato o sociedad de hecho, desestimada en primera instancia y con recurso de apelación pendiente. Ahora bien, interpone Recurso de Protección ante la Ilustrísima Corte Apel

Fallo

por tanto vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica atendido el actuar arbitrario e ilegal de los hermanos de su cónyuge y del abogado de éstos, quienes han decidido emplear la autotutela con el objeto de obtener los inmuebles de propiedad de don José Soto González y proceder a su venta. Como resultado de lo anterior y ante las vulneraciones a su integridad psicológica y física , que se encuentra amparado por nuestra Constitución Política de la República, y debido a que estas acciones se pueden ir acrecentando, y que producen un evidente temor a la parte recurrente y a su familia , y que llevan a que actualmente se encuentre en un estado tendiente de hipervigilancia ante el temor de que las acciones realizadas puedan transformarse en una agresión de carácter física, es que mi representada Su Señoría Ilustrísima recurre a esta instancia, en atención a la vulneración del derecho fundamental consistente en lo establecido en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 24 que le han ocasionado los recurridos , todo por el motivo de proteger sus derechos , es que su representada viene en interponer recurso de protección en contra de don los requeridos individualizados previamente. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene a los recurridos y a todos sus familiares abstenerse de efectuar cualquier acto perturbatorio en contra de su representada doña ANA LUISA SOTO PINTO, y de sus bienes y los bienes quedados al fallecimiento de su conyugue don JOSÉ SOTO GO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Leonardo Valderrama Pacheco, abogado, en favor de doña ANA LUISA SOTO PINTO, quien interpone recurso de protección en contra de don HECTOR FABIAN SOTO GONZÁLEZ ,de doña EVA DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, de doña ZUNILDA ISABEL SOTO GONZÁLEZ, de don ANIBAL DEL ROSARIO SOTO GONZÁLEZ, de don NELSÓN IVAN SOTO GONZÁLEZ, y

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