SEPÚLVEDA TORREALBA, JUAN/LA POLAR S.A
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que la abogada Francesca Vicencio Locos, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, RIT O-390-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda, declarando improcedente el despido, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de incremento legal y devolución del descuento por seguro de cesantía, con los reajustes e intereses a que refiere el artículo 63 del Código del Trabajo; debiendo cada parte pagar sus costas. Al respecto la recurrente se sirvió, de manera principal, de la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, alegó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. La vista del recurso se llevó a cabo en la audiencia del miércoles 16 de abril y, luego de escuchar a los apoderados de ambas partes, la Corte acordó lo siguiente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como anticipamos, el libelo se sustenta sobre 2 causales, una subsidiaria a la otra. La primera de ellas, la del art. 478 letra c) del código del ramo, se construye sobre la base que, a su juicio, los hechos asentados en el proceso permiten sostener que el cargo de gerente de sucursal, ejercido por el actor, era de aquellos dotados de confianza exclusiva por parte del empleador, por lo que la causal de despido invocada, esto es, desahucio escrito de éste, resultaba justificada. A lo anterior, debe adicionarse que la propia sentencia reconoce que el demandante contaba con poder para representar a la empresa ante distintas instituciones, circunstancia que refuerza lo señalado. De esta forma, agrega, no resulta atendible la argumentación vertida en orden a que en la estructura de poderes existan superiores jerárquicos ni que aquello importe que el actor no haya ejercido un cargo de exclusiva confianza. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, sostiene que la errónea calificación jurídica trajo como consecuencia que la demanda fuese acogida, lo que no debería haber acontecido, por cuanto el cargo que ejercía el actor era de aquellos dotados de confianza del empleador, por lo que resultaba procedente a su respecto la aplicación de la causal de despido invocada. Ahora bien, en relación con la causal intentada en subsidio refiere que, aun cuando se declare improcedente la causal de despido, la única consecuencia de ello es la procedencia del pago del recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y, en ningún caso otra sanción, por lo que interpretar lo contrario importa desconocer la oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones que se comunican e infringir los preceptos ya aludidos. En lo que respecta a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, manifiesta que la infracción de ley trajo como consecuencia que
Fallo
se declarara que el empleador no se encontraba autorizado a hacer el descuento que trata el artículo 13 de la Ley N°19.728 al haberse declarado el despido como improcedente, lo que no debió ocurrir. Por estas consideraciones, solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, anulando la sentencia recaída en la causa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas. En subsidio de la primera causal, pide se anule parcialmente la sentencia y, en definitiva, se dicte una de reemplazo que desestime la devolución del monto descontado en el finiquito suscrito por las partes relativo al saldo del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, también con expresa condena en costas. SEGUNDO: Encuadre jurídico. Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, de
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Sepúlveda Torrealba, Juan La Polar S.A. Prestaciones Rol N°413-2024 (O-390-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la abogada Francesca Vicencio Locos, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada en
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