RAMIREZ FLOREZ LUINEY JOAN CONTRA ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, en representación de don Luiney Joan Ramírez Flores, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Zona Franca de Iquique S.A. (“ZOFRI”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata un incidente ocurrido el 14 de marzo de 2025 entre el recurrente y un guardia de seguridad en el Recinto Amurallado de ZOFRI. Por el cual fue detenido por Carabineros, formalizándosele el 15 de marzo por el delito de amenazas simples, causa RUC 2500353824-1; RIT 1520-2025 del Juzgado de Garantía de Iquique, decretándose suspensión condicional del procedimiento con medidas cautelares como la prohibición de acercarse al guardia en cualquier lugar en que se encuentre y en especial en su domicilio como también su lugar de trabajo o estudio condición prevista en la letra b) del artículo 238 y 237 del Código Procesal Penal, la cual se establece en términos violentos. Añade que el 17 de marzo de 2025 intentar ingresar como peatón a su lugar de trabajo en el Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, el recurrente no pudo hacerlo debido a que su credencial y huella digital estaban inactivadas. Al intentar acceder utilizando su número de RUT, se le informó que su ingreso estaba bloqueado. Ante esta situación, junto a su empleador acudieron al área de operaciones de Zona Franca, donde se les comunicó que, por orden del área de Seguridad, tenía prohibido el ingreso al recinto, sin entregárseles mayores explicaciones. Sostiene que la prohibición de ingreso impuesta al recurrente es ilegal y arbitraria, ya que no se encuentra respaldada por norma legal ni reglamentaria aplicable, toda vez que el Reglamento Interno de Zona Franca no contempla como causal de restricción un conflicto entre particulares como el ocurrido con el guardia de seguridad. Además, la medida fue adoptada sin procedimiento previo, sin
Fundamentos
motivos suficientes para mantener la prohibición de ingreso al Recinto Amurallado de Zona Franca, por lo que accede a alzar dicha restricción. No obstante, hace presente que se mantiene vigente la orden judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique que prohíbe al recurrente acercarse al guardia de seguridad involucrado en los hechos, por lo que solicita que dicha medida cautelar sea respetada estrictamente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en lo medular, se recurre en contra de la prohibición o impedimento de ingreso al Recinto Amurallado de Zona Franca que pesa sobre el actor, en virtud de los hechos acontecidos el 15 de marzo de 2025. TERCERO: Que atendido el informe de la recurrida y los antecedentes acompañados en esta causa, no se advierte actualmente vulneración de derecho constitucional alguno, desde que la recurrida manifestó que dispondrá el cese de la medida de prohibición de ingreso, aceptando la solicitud de la acción impetrada, motivo por el cual no existe en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, por lo cual forzoso es concluir que el recurso debe ser desestimado. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Luiney Joan Ramírez Flores en contra de Zona Franca de Iquique S.A.. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°967-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, en representación de don Luiney Joan Ramírez Flores, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Zona Franca de Iquique S.A. (“ZOFRI”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Políti
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