SIN INFORMACION

CALLE HERRERO ANA BELÉN CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUE

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen doña Ana Belén Calle Herrero, empresaria, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por no renovar su patente de alcoholes, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde 1992 es titular de la patente de alcoholes que recae sobre el restaurante “El Español” ubicado en Paseo Lynch. Añade que pese a contar con la patente comercial para el año 2025 y haber mantenido vigente un contrato de arriendo con el municipio desde la década de 1990, la Municipalidad ha omitido renovar la patente de alcoholes bajo el argumento de que no cumple con el requisito de dominio o arriendo vigente del inmueble. Sin embargo, esta situación se encuentra actualmente judicializada ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en causa Rol C-1576-2024, pendiente de apelación ante esta Corte bajo el Rol 558-2024. Alega incongruencia en el actuar municipal, dado que le fue permitida la renovación de la patente comercial, pero se le niega la de alcoholes sobre la misma base jurídica. Agrega que la negativa a renovar la patente no ha sido formalmente notificada ni debidamente fundamentada, vulnerando el principio de legalidad y de fundamentación establecido en la Ley N°19.880 y en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sostiene que la negativa de la Municipalidad a renovar su patente de alcoholes constituye una discriminación arbitraria, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que en un caso análogo, tramitado bajo el Rol C-1558-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, el restaurante “Mamatila” obtuvo dicho permiso pese a encontrarse en una situación jurídica semejante. A ello suma la afectación al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, dado que la falta de renovación de la patente limita en los hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del texto del recurso se desprende que el hecho impugnado es la incerteza de la recurrente respecto del pronunciamiento formal sobre la renovación de la patente de alcoholes del restaurante “El Español” para el primer semestre del año 2025, al no existir resolución del órgano edilicio encargado de resolverla. TERCERO: Que, el artículo 65 letra o) expresa que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: “o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;”. De la norma transcrita se desprende que la instancia para obtener el pronunciamiento sobre la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente, era precisamente el Consejo Municipal de 28 de febrero pasado, donde se sometió dicha materia a discusión, no obteniendo una respuesta definitiva. Que lo anterior emana no solo del informe de la recurrida, sino también de los antecedentes acompañados por ella, a saber, Memorandum 190/2025 del Departamento de Rentas Municipales, que da cuenta que la patente de alcohol de la recurrente Rol N°400538-4, en concordancia con lo señalado en el Memorandum N°233/2025, se presentó al Honorable Consejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2025, y en dicha instancia, mediante acuerdo N°096/2025 el consejo resolvió no aprobar ni rechazar (sic) expresamente la propuesta de no renovación de la referida patente de alcoholes correspondiente al primer semestre del año 2025, información que se ratifica con el Certificado N°96/2025, del Secretario Municipal y Secretario del consejo Municipal, sr. Marco Antonio Pérez Barria. Antecedentes que analizados conforme a las reglas de la sana critica, permiten concluir que la recurrente a la fecha efectivamente no ha obtenido un pronunciamiento formal por parte del Consejo municipal, manteniendo una incertidumbre sobre la materia, sin observar en el informe evacuado por la recurrida algún atisbo de futuro pronunciamiento al respecto. CUARTO: Que, de lo antes expu

Fallo

fallo favorable para la Municipalidad. Enfatiza que no puede renovarse una patente si no se acredita la posesión válida del inmueble, y que en virtud del Memorándum N° 233/2025, se recomendó al Concejo rechazar la renovación. Asimismo, se aclara que tanto la solicitud de la recurrente como la del Restaurant Mamatila fueron sometidas al Concejo en la misma sesión del 30 de enero de 2025, sin que se aprobara ni rechazara ninguna de ellas, desvirtuando la alegación de trato discriminatorio. Por lo expuesto pide el rechazo del recurso de protección con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el ac

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Ana Belén Calle Herrero, empresaria, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por no renovar su patente de alcoholes, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica