1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

ROBLES/SERVICIO SALUD TALCAHUANO-HOSPITAL HIGUERAS

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada, interpuso en subsidio recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 6 de diciembre de dos mil veinticuatro, en cuanto lo resuelto en sentencia de folio 6 del cuaderno de excepciones dilatorias, y lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo. Traslado para la réplica. Al primer otrosí: Atendido lo precedentemente resuelto, no ha lugar.” SEGUNDO: Que por resolución en cuaderno de excepciones dilatorias con fecha 7 de octubre de 2024, el tribunal acoge la excepción dilatoria del N° 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, presentada por parte del Servicio de Salud Talcahuano y se declaró que el procedimiento, en lo que refiere a la representación del órgano demandado, debe ser corregida. Por lo anterior procede a tener por subsanado y por ende, “corregida al demanda de folio 1, del cuaderno principal, en el sentido que la demanda presentada en folio1, se dirige en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, representado por la Directora del Hospital Las Higueras de Talcahuano doña Patricia Sánchez Krause, o por quien haga legal y actualmente sus veces, ambos domiciliados en Alto Horno 777, Talcahuano, Región del Bio bio. Rija el plazo del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil para contestar la demanda.” TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes que se desprenden de tanto el cuaderno principal, como así también el cuaderno de las excepciones dilatorias, se desprende de manera nítida que el 28 de mayo de 2024, la demanda fue notificada a don Jorge Ramos Vargas, en calidad de Director del Servicio de Salud Talcahuano. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 en su inciso final del DFL 1 del año 2005 a saber: “En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento y en especial tendrá las siguientes atribuciones:” y en lo pertinente i

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 19 del cuaderno principal, en cuanto no dio curso a la petición principal, esto es las excepciones dilatorias y no hubo pronunciamiento respecto de las demás petición efectuadas en los otrosíes del escrito que rola a folio 16 y su complemento a folio 18, y en su lugar se declara que el señor juez a quo deberá dar tramitación a las excepciones deducidas dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Ingreso Corte Rol N° 3582-2024.- Civil

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada, interpuso en subsidio recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 6 de diciembre de dos mil veinticuatro, en cuanto lo resuelto en sentencia de folio 6 del cuaderno de excepciones dilatorias, y lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, no ha lu

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