MONSALVE/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1º) A folio 1 comparecen los abogados Luis Hernán Mora Vásquez y Yerko Nicolás Santana Zúñiga, en representación de doña Lorena del Carmen Monsalve Olavarría, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Osorno, por estimar que dicho órgano ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios que han afectado gravemente sus derechos fundamentales. Expone que la recurrente, profesora de educación básica con 42 horas semanales asignadas, fue objeto de un sumario administrativo instruido mediante decreto alcaldicio N° 6.294 de fecha 27 de diciembre de 2022, notificado en enero de 2023, y que dio lugar a su suspensión de funciones a partir de febrero del mismo año. Sin embargo, dicho procedimiento no fue sustanciado de forma oportuna, presentando una paralización de casi dos años, sin diligencias sustanciales, reactivándose recién en febrero de 2025 con la formulación de cargos. Alega que esta dilación excesiva e injustificada, atribuible a desidia de la administración, ha vulnerado el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija un plazo de seis meses para la tramitación de procedimientos administrativos, junto con transgredir los principios de celeridad, eficiencia, economía procedimental y debido proceso. Asimismo, denuncia afectación a sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, por cuanto la incertidumbre y prolongación del sumario le ha causado un cuadro de estrés y depresión que requiere atención profesional; del N° 2, por vulnerarse su derecho a la igualdad ante la ley al ser sometida a un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios públicos; y del N° 3, al impedírsele ejercer en forma igualitaria la protección de la ley. Cita abundante jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que ha calificado como ilegales este tipo de dilaciones administrativas injustificadas en procedimientos disciplinarios. Por lo anterior, solic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 4º) Como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del código civil— o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él— y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 5º) Atendido los antecedentes que se han hecho valer en autos, resulta un hecho no discutido entre las partes, que la recurrente es profesora de educación básica y que ha estado sujeto, a un procedimiento disciplinario. Asimismo, se encuentra asentado que mediante el Decreto alcaldicio N° 6294 de fecha 27 de diciembre de 2022, notificado el 23 de enero de 2023, el cual tuvo una etapa investigativa en que se recibieron múltiples declaraciones. Que el proceso fue retomado con nuevos antecedentes en enero de 2025 y la fiscal designada cerró la investigación el 24 de febrero de 2025, formuló cargos y entregó copia del expediente a la interesada. Que los descargos fueron presentados el 4 de marzo de 2025. 6º) En la especie, el acto ilegal y arbitrario se atribuye a la recurrida es respecto del sumario aludido, la modalidad desplegada por la autoridad y el retraso o dilación indebida respecto de su terminación o resolución.. 7º) Del análisis de los antecedentes acompañados, especialmente el mismo expediente sumarial referido, a folio 12, con fecha 15 de abril de 2025, fluye con meridiana claridad que este actualmente sigue en tramitación, encontrándose pendiente su terminación. 8º) De esta forma, es necesario considerar que, conforme al mérito de la controversia y de los hechos expuestos en estrados, se desprende que aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un proced
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Lorena del Carmen Monsalve Olavarría, contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, solo en cuanto se ordena que deberá ponerle término al sumario en el plazo de 10 días hábiles administrativos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-228-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintitrés de abril dos mil veinticinco. VISTOS: 1º) A folio 1 comparecen los abogados Luis Hernán Mora Vásquez y Yerko Nicolás Santana Zúñiga, en representación de doña Lorena del Carmen Monsalve Olavarría, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Osorno, por estimar qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica