LENIN HERMINIO CARTES ROBLES/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Bettsy Gómez Muñoz, abogada, en favor de LENIN HERMINIO CARTES ROBLES, funcionario público, con domicilio en calle Los Olivos N° 120, Chillán, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Familia de Concepción, doña CLAUDIA LORETO CASTILLO MERINO, por decretar con fecha 15 de abril del 2025, orden de arresto nocturno por el termino de 5 días en su contra, la que pide se orden dejar sin efecto, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, contemplado de manera expresa en el Artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que ante el tribunal de familia de Concepción existe la causa RIT C-3852-2024, sobre demanda de alimentos menores en favor de su hija MPCN desde el 22 de octubre de 2024, en que se solicitó decretar una pensión definitiva y alimentos provisorios. El 11 de noviembre de 2024 se fijaron alimentos provisorios por 5,70331 UTM y se ordenó notificar la demanda por exhorto al Juzgado de Letras de Cañete. Mientras se diligenciaba exhorto, se presentó recurso de reposición contra la resolución que decretó los alimentos provisorios y se aumentaron a 7,43008 UTM. Esta última resolución no tiene fecha ni pie de firma, lo que afecta su validez. Sin perjuicio, el recurrente afirma que no ha sido notificado de la demanda y de otras resoluciones y actuaciones posteriores, sin que el demandado fuera notificado legalmente de estas resoluciones ni de las liquidaciones de deuda posteriores. El 15 de enero del 2025, fue notificado de una resolución que daba cuenta del cumplimiento de un exhorto, en el que ni siquiera se indica el RIT de la causa original, ni el tribunal exhortante, por lo que difícilmente el amparado podría saber que se trataba de una demanda de alimentos, en la cual ya se habían decretado alimentos provisorios, y que existía una cuenta de ahorro para el pago de dichos alimentos, no obstante, que ya se habían devengado alimentos por los meses de noviembre, diciembre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que de los antecedentes reseñados en el informe de la juez y tenidos a la vista en la carpeta de tramitación, es posible establecer que el demandado compareció al juicio representado por abogado contestando la demanda el 8 de abril del año en curso, presentación en la que refiere conocimiento de la causa y de los alimentos provisorios que se fijaron en los autos RIT C-3852-2024 del Juzgado de Familia de Concepción, sin reclamar además alguna infracción procesal; que con fecha 9 de abril de 2025, se practicó una última liquidación de los alimentos adeudados, determinando una deuda de 29,99524 U.T.M., equivalente a $2.048.854, la cual figura notificada por el estado diario en el folio 61 el mismo día 9 de abril de 2025; y por último, que con fecha 15 de abril de 2025, se decretó como medida de apremio, el arresto nocturno en contra de Lenin Herminio Cartes Robles, por el término de 5 días, a consecuencia de esta última liquidación del impago de pensiones por parte del demandado entre noviembre de 2024 y abril de 2025. 3°) Que, en estas condiciones resulta que la medida de apremio establecida en la Ley N°14.908, ha sido decretada cumpliendo los requisitos legales, especialmente comprendidos en sus artículos 12 y 14, modificados por la Ley 21.389 y, además, ha sido dispuesta por Tribunal competente en uso de sus facultades legales. Tampoco es arbitraria, por cuanto resulta proporcional a la deuda y la resolución que la dispone se encuentra debidamente fundada. Por consiguiente, habiendo sido la medida decretada por juez competente, en un caso previsto por la ley, guardándose las formalidades legales, y con el mérito de antecedentes múltiples y suficientes que justifican la medida, el presente recurso será rechazado. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de LENIN HERMINIO CARTES ROBLES en contra de la Juez de Familia de Concepción, doña Claudia Loreto Castillo Merino, por decretar con fecha 15 de abril del 2025, ORDEN DE ARRESTO NOCTURNO por el termino de 5 días en contra del amparado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la fiscal judicial subrogante Aylin Schroeder Chiguay N°Amparo-202-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Bettsy Gómez Muñoz, abogada, en favor de LENIN HERMINIO CARTES ROBLES, funcionario público, con domicilio en calle Los Olivos N° 120, Chillán, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Familia de Concepción, doña CLAUDIA LORETO CASTILLO MERINO, por decretar con fecha 15 de abril
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