M.P. C/ PABLO ANDRES VILLALOBOS ROSALES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que ha comparecido en autos el abogado don Osvaldo Valenzuela Contreras deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de diez de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, que condena a Pablo Villalobos Rosales como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El motivo del arbitrio lo hace consistir en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, esto es, omisión de requisitos esenciales en la sentencia, específicamente la falta de una exposición clara, lógica y completa de los hechos y la valoración de la prueba, con una notoria infracción a las reglas de la sana crítica y omisión de requisitos esenciales. Segundo: Que los hechos que se tuvieron por acreditados se encuentran consignados en el motivo noveno de la sentencia recurrida, a saber “El día 15 de febrero de 2022, alrededor de las 13:15 horas, el acusado PABLO ANDRÉS VILLALOBOS ROSALES junto a dos sujetos concurrieron en el automóvil marca Daewoo, placa patente única SY.6679, hasta la parcela N°258 del fundo La Petrilla en la comuna de Algarrobo, donde utilizando un elemento contundente tipo fierro y un arma con apariencia de ser de fuego, intimidaron a la víctima José Miguel Zúñiga Cáceres, manifestándole que no hiciera nada sino lo matarían, exigiéndole la entrega de las especies, sustrayéndole y apropiándose de esta forma, con ánimo de lucro y contra su voluntad, de herramientas de su propiedad consistentes en un cango y un rotomartillo marca Bosch, avaluadas en la cantidad de $1.000.000, para luego huir del lugar abordando el mismo vehículo. Asimismo, al interior de
Fundamentos
fundamentos para establecer la existencia de tal hecho y la participación del encartado. En efecto, en el considerando décimo segundo se encuentran desarrollados de manera adecuada y suficiente los argumentos que tuvo la vista el tribunal a quo para condenar a Villalobos Rosales, exponiendo principalmente que la víctima lo identifica en el lugar de los hechos como el sujeto que lo intimidó con un fierro, siendo un reconocimiento directo y tangible realizado por la víctima, así como también la prueba material incorporada por el Ministerio Público a propósito del hallazgo del mismo fierro en su vehículo -utilizado como medio comisivo del delito para intimidar a la víctima-, lo que coincidió con la descripción de la víctima, y la valoración de los testimonios policiales coherentes y libres de contradicciones expuestos en audiencia de juicio oral. Por otra parte, y en cuanto a la distinción que hace la sentencia respecto de su decisión final entre ambos imputados, esta también se encuentra correctamente sustentada en la prueba rendida por el Ministerio Público, la que fue diferenciada en un caso y otro. En cuanto a la absolución de Contreras, ella
Fallo
se decide principalmente porque fue vinculado por una foto, sin pruebas materiales conexas al delito, mientras que Villalobos fue detenido in fraganti en un vehículo vinculado al robo y con una prueba física del fierro con el cual fue intimidada la víctima en el móvil, coincidente con la descripción entregada por esta. En ese sentido, además, la víctima lo identificó físicamente en el vehículo Daewoo azul en el lugar de la detención, y las fotografías del vehículo corroboran su presencia cerca del sitio del suceso. Quinto: Que, de lo previamente expuesto es posible constatar que las conclusiones del fallo se encuentran adecuadamente fundamentada en el análisis de la prueba rendida, quedando de manifiesto que, a través del presente arbitrio, en realidad lo que se cuestiona es la valoración que de la prueba de cargo hizo el tribunal para llegar a la decisión condenatoria y desechar la versión del imputado, cuestión ajena a la causal invocada y que queda fuera de competencia de esta Corte, pues como ya se indicó la valoración de los medios probatorios es una función privativa de los jueces del fondo y que se encuentra vedada a esta Corte. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que la misma como el juicio que la antecedió no son nulas.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que ha comparecido en autos el abogado don Osvaldo Valenzuela Contreras deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de diez de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, que condena a Pablo Villalobos Rosales como autor d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica