SIN INFORMACION

RIVAS/GÓMEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Miguel Ángel Carreño Gallardo, en representación de Carlos Alexie Rivas Sepúlveda, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de 3 de diciembre de 2024, dictada por el 3° Juzgado Civil de Talca, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el tercero ajeno a la presente causa Pedro Rivas Arriagada, -debiendo haber decretado no ha lugar a dicha apelación- en circunstancias que dicho tercero al no ser el solicitante en los presentes autos, ni haber comparecido como tercero en alguna de las formas que señala la ley, no está legitimado para interponer recurso alguno ni realizar ninguna otra presentación en este procedimiento. Fundó su recurso señalando que la apelación se deduce en una “gestión voluntaria” de guarda y aposición de sellos que fue solicitada en el año 2019 exclusivamente por su representado don Carlos Alexei Rivas Arriagada. que dio lugar a la causa ROL V-174-2019 del 3° Juzgado Civil de Talca. Agregó que dicho tercero intentó en el procedimiento no contencioso a lo menos dos presentaciones y ambas fueron rechazadas de plano por el tribunal, ya que no era parte del procedimiento y, además, la gestión voluntaria ya se encontraba afinada. Mencionó que su mandante se desistió de la solicitud formulada en la referida causa voluntaria, desistimiento que fue aprobado por resolución de 27 de noviembre de 2024. Expuso que contra dicha resolución interpuso un recurso de apelación el tercero y el tribunal a quo la concedió equivocadamente, sin reparar en que dicho compareciente, no es parte de la presente causa, ni tampoco un tercero cuya comparecencia haya sido admitida en juicio. Hizo presente que la resolución que se recurre persigue mantener y utilizar improcedentemente una medida judicial en su favor a partir de un procedimiento voluntario que se encuentra totalmente afinado por dos razones: a) Porque el decreto judicial que ordenó la guarda y aposición de sellos se ejecutó en su totalidad en el año 2019 y, b) porque el único solicitante de la misma se desistió de ella y dicho desistimiento fue aceptado por el juez a quo, quien además, ordenó el archivo de la causa. Por lo que solicitó, en definitiva, no dar lugar al recurso de apelación, por provenir de una persona que no es parte de estos autos, ni tampoco un tercero cuya comparecencia haya sido admitida en juicio en conformidad a la ley. SEGUNDO: Que informa Natalia Rojas Bravo, juez subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien en lo pertinente expuso que estimó que la naturaleza jurídica de la resolución apelada coincide con aquellas que nuestro legislador hace procedente el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 158 en relación con el artículo 822 ambos del Código de Procedimiento Civil, siendo aquella un decreto que tuvo por objeto determinar, conforme lo solicitado -el desistimiento- la substanciación del proceso. Ello toda vez que atendida la naturaleza del proceso judicial, esto e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho interpuesto por Miguel Ángel Carreño Gallardo, en contra de la resolución de 3 de diciembre de 2024 dictada en la causa referida. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 2319-2024/Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-2353-2024. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Miguel Ángel Carreño Gallardo, en representación de Carlos Alexie Rivas Sepúlveda, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de 3 de diciembre de 2024, dictada por el 3° Juzgado Civil de Talca, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el tercero ajeno

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