2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALFA CONSTRUCCIONES E INGENIERIA LTDA. CON I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Se ha dictado sentencia definitiva, el siete de febrero de dos mil veinticuatro, en el Rol C-5319-2023, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Alfa con Municipalidad de Chiguayante”, que dispuso que “I.- Que se acoge sin costas la demanda de folio 1 y se declara prescrita la acción de cobro de la demandada de patente comercial respecto de los periodos correspondientes del 31 de enero del 2013, hasta la cuota del 31 de enero del 2020, de la demandante, Alfa Construcciones e Ingeniería Limitada, con sus intereses, reajustes y multas. II.- Que se acoge parcialmente, sin costas, la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de la presentación de folio 8, solo en cuanto se condena a la parte demandada reconvencional al pago de las cuotas vencidas por concepto de permisos de patente comerciales vencidos en los periodos comprendidos entre el 31 de julio del 2020 al 31 de julio de 2023; III.- Que se acoge la excepción de prescripción de folio 8, por el mismo periodo por él que se concedió la demanda principal en el

Fundamentos

considerando décimo.” En contra del referido dictamen, la parte demandada y demandante reconvencional, recurrió de casación en la forma y apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que, la Municipalidad de Chiguayante, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Explica, en resumen, que el defecto que reclama se encuentra en el motivo décimo segundo que transcribe, en el cual se alude, erróneamente, a que se trata de la prescripción de “permisos de circulación”, siendo que lo debatido estuvo referido a “patentes comerciales”, y que, además, se menciona como demandada a la “Municipalidad de Concepción”. Así, estima que el vicio se produce al no establecer correctamente las consideraciones de hecho del pleito, conforme al artículo 160 del código adjetivo civil, lo que vulnera el N° 4 del artículo 170 del mismo texto, porque pondera y considera una circunstancia fáctica ajena al proceso. Este defecto influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que se acoge la demanda de prescripción de 3 años, provocándosele un agravio al no acogerse la demanda reconvencional de 5 años impetrada. Por lo tanto, solicita la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, o en su defecto, invalide el procedimiento y ordene la tramitación que corresponda, determinando el estado en que han de quedar los autos, con costas. 2°) Que, al efecto, realizada la revisión de la carpeta virtual de primera instancia, resulta ser cierta la falencia apuntada por la recurrente, en cuanto a que lo debatido versó sobre la eventual prescripción y, a su vez, la acción de cobro, en lo referente a “patentes comerciales” adeudadas por la actora a la Municipalidad de Chiguayante. Sin embargo, en el considerando décimo segundo del

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de la demandada de patente comercial respecto de los periodos correspondientes del 31 de enero del 2013, hasta la cuota del 31 de enero del 2020, de la demandante, Alfa Construcciones e Ingeniería Limitada, con sus intereses, reajustes y multas. II.- Que se acoge parcialmente, sin costas, la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de la presentación de folio 8, solo en cuanto se condena a la parte demandada reconvencional al pago de las cuotas vencidas por concepto de permisos de patente comerciales vencidos en los periodos comprendidos entre el 31 de julio del 2020 al 31 de julio de 2023; III.- Que se acoge la excepción de prescripción de folio 8, por el mismo periodo por él que se concedió la demanda principal en el considerando décimo.” En contra del referido dictamen, la parte demandada y demandante reconvencional, recurrió de casación en la forma y apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que, la Municipalidad de Chiguayante, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, fundada en la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Explica, en resumen, que el defecto que reclama se encuentra en el motivo décimo segundo que transcribe, en el cual se alude, erróneamente, a que se trata de la prescripción de “permisos de circulación”, siendo que lo debatido estuvo referido

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C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha dictado sentencia definitiva, el siete de febrero de dos mil veinticuatro, en el Rol C-5319-2023, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Alfa con Municipalidad de Chiguayante”, que dispuso que “I.- Que se acoge sin costas la demanda de folio 1 y se declara prescrita la acción de cobro de la deman

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