2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

QUEULO/HIDALGO (ACUMULADA CON ROLES 1370-24 Y 5-2025 CIVIL)

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-) Que, del mérito general de autos, la naturaleza, origen, destino y ubicación n Yutreco de los predios concernidos por este proceso, según los títulos que los amparan y sus antecesores, queda en evidencia que la presente acción debió tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N°19.253. Si bien, este vicio no fue reclamado oportunamente, ello no obsta a que esta Corte revise la regularidad de las formas observadas en la tramitación del juicio, especialmente en lo que concierne a la relevancia de formas comunales de propiedad y la relevancia de los usos que permiten dilucidar las reglas procesales especiales que consulta la precitada legislación. No puede soslayarse, en este orden de ideas, la importancia de cumplir el procedimiento en los ordenamientos que consagran la legalidad de las formas procesales como una garantía para las partes, elevada a rango constitucional quienes, con la antelación debida, conocerán los cauces y las posibilidades en relación con un proceso concreto, y se configura también como una garantía para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional; circunstancia que el tribunal debe controlar de oficio, en la medida que se vea afectado el principio de igualdad procesal, cautelando que el conflicto se resuelva en el marco de un debido proceso 2.-) Que, la nulidad procesal derivada del alejamiento de las formas procesales mínimas constatada, puede ser declarada de oficio por el tribunal cuando, en el curso del proceso, se constatan vicios insubsanables, no susceptibles de convalidación por la eventual inactividad de la parte que debió reclamarla en la oportunidad correspondiente. La facultad de declarar la nulidad de oficio está establecida en protección de las garantías constitucionales, en particular del resguardo del debido proceso en relación a grupos tradicionalmente postergados, como acontece en este caso. Por cierto, se excluye de esta labor oficiosa los actos dispuestos en interés par

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio con miras a corregir los errores observados en la sustanciación del proceso y de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en estos autos rol C-823-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, desde la resolución que citó a las partes a oír sentencia que prevé el artículo 687 del Código de Enjuiciamiento Civil, exclusive, y se repone la causa al estado de dar cumplimiento del trámite obligatorio de rigor, esto es, remitir a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena el expediente electrónico y la prueba instrumental aparejada.   Agregado el informe, prosígase con la tramitación regular de esta causa conforme a derecho, por juez no inhabilitado. Consecuentemente, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación entablado en contra de la sentencia definitiva. En cuanto a la apelación en los antecedentes ingreso 1370-2024 Vistos y teniendo presente: Que, habiendo llevado a cabo gestiones ordinarias y extraordinarias la parte demandante, para el diligenciamiento oportuno de la prueba testimonial debidamente ofrecida, viéndose de ese modo absolutamente impedida de rendirla por causas ajenas a la debida diligencia empleada, concernientes a la indisponibilidad de todos los receptores por compromisos previos y la omisión de designación de receptor ad-hoc oportunamente pedida al tribunal, procedía acoger su solicitu

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. En cuanto a la apelación en el ingreso 5-2025 Vistos y teniendo presente: 1.-) Que, del mérito general de autos, la naturaleza, origen, destino y ubicación n Yutreco de los predios concernidos por este proceso, según los títulos que los amparan y sus antecesores, queda en evidencia que la presente acción debió tramitarse de acuerdo al procedim

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