FLORES CASTILLO, RAÚL IVÁN/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Salinas Donoso, defensora penal pública, en favor del imputado don Raúl Iván Flores Castillo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, don Felipe Pizarro Ávalos, por la dictación de la resolución de 14 de abril de 2024 (sic), que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de abril de 2025 se efectúo audiencia de control de la detención en la cual se formalizó al amparado como autor de dos delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de lesiones menos graves, también en dicho contexto, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que los hechos formalizados constituyen un peligro para la seguridad de la víctima, ya que, a juicio del sentenciador, se cumplirían los requisitos del artículo 7 de la Ley N°20.066 y del artículo 33 de la Ley N°21.675. Expresa que existe una evidente desproporción de la medida cautelar impuesta, no considerándose, pese a la propuesta de la defensa, alguna medida cautelar de menor intensidad que cumpliría el mismo fin de brindar seguridad a la víctima. Profundiza que la resolución reprochada es ilegal y arbitraria por tres motivos: primero, porque no aplica la medida cautelar de prisión preventiva como de última ratio; segundo, porque no es proporcional a la pena que se aplicaría en el caso de una eventual sentencia condenatoria, dado que las condenas anteriores que figuran en el extracto de filiación y antecedentes del amparado estarían prescritas para efectos de la Ley N°18.216 y por tratarse de simples delitos podría acceder a la remisión condicional de la pena u otra pena sustitutiva similar; y, tercero, ya que el tribunal no consideró que existen otras medidas que aseguran de igual forma la seguridad de la víctima y los fines del proceso. Culmina solicitando se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho la inmediata libertad del amparado y la imposición de la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima con instalación de monitoreo telemático o alguna otra que se estime pertinente. SEGUNDO: Que a folio 5, evacuó informe el Juez recurrido, señalando que al momento de resolver, en cuanto a los presupuestos materiales de la medida cautelar, tuvo en cuenta el parte de detenidos N°625, de 13 de abril del año en curso, el que indicó que la víctima se apersonó ante la presencia policial alrededor de las 14:20 horas, denunciando episodios de violencia intrafamiliar originados por celos y agresiones de su conviviente, el cual la amenazó de manera seria y plausible con que la mataría si lo deja. Continúa señalando que en similares términos tuvo en consideración la declaración de la víctima en sede investigativa y, asimismo, la pauta
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Flores Castillo, Raúl Iván Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°186-2025.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Salinas Donoso, defensora penal pública, en favor del imputado don Raúl Iván Flores Castillo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Coquim
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