RAMIREZ DE GUTIERREZ, MARIANELA DEL CARMEN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Marianela del Carmen Ramírez de Gutiérrez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°23.582.209-1, domiciliado para estos efectos en calle Perú 2390, de la comuna de la Serena, Región de Coquimbo; en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 27 de septiembre de 2022, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En cuanto a los antecedentes indica que ingresó a Chile como turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo su residencia definitiva. En ese sentido, con fecha 27 de septiembre del 2022, la ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de historial de trámites con clave única; posteriormente realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, constando en comprobante de pago. Añade que es notificada que su solicitud fue derivada al Ministerio de Interior y Seguridad pública ya que es la autoridad competente para el otorgamiento de la carta de gracia de nacionalización, constando en oficio ordinario N°6409 de fecha 14 de febrero de 2025. Sin embargo, a pesar de que realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Respecto a la admisibilidad del recurso, se argumenta que la acción se encuentra dentro del plazo legal, ya que la omisión recurrida genera un perjuicio permanente. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol Núm. 67873-2018) que establece que en estos casos no procede alegar extemporaneidad porque "continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados". En lo concerniente a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, se sostiene que la excesiva demora en la tramitación de la solicitud de nacionalización vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Se argumenta que la administración ha excedido ampliamente el plazo fatal de seis meses establecido en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección respecto a los recurridos Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. II.- Que SE RECHAZA, el recurso respecto del recurrido del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°549-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Ramírez de Gutiérrez, Marianela del Carmen Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°549-2025 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Marianela del Carmen Ramírez de Gutiérrez, empleada, de nacionalidad venezolana,
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