SIN INFORMACION

MARCANO TORREALBA, WINDSOR GERARDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Windsor Gerardo Marcano Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.681.395-5, domiciliado para estos efectos en Brasil 2914, comuna de La Serena, región de Coquimbo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 21 de marzo de 2022, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En cuanto a los antecedentes indica que ingresó a Chile como turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo su residencia definitiva. Habiendo residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de su primera visa, presentó una solicitud de nacionalización el 21 de marzo de 2022. En el proceso, fue citado a entrevista con la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual asistió, y posteriormente realizó el pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, desde entonces no ha recibido respuesta alguna. Respecto a la admisibilidad del recurso, se argumenta que la acción se encuentra dentro del plazo legal, ya que la omisión recurrida genera un perjuicio permanente. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol Núm. 67873-2018) que establece que en estos casos no procede alegar extemporaneidad porque "continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados". En lo concerniente a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, se sostiene que la excesiva demora en la tramitación de la solicitud de nacionalización vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Se argumenta que la administración ha excedido ampliamente el plazo fatal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, que fija las bases de los procedimientos administrativos. El recurso cita abundante jurisprudencia que respalda esta posición, incluyendo fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° Protección-3564-2022), confirmado por la Corte Suprema (Rol N° Civil-12629-2022), así como sentencias de la Corte Suprema (Rol N° Civil-17386-2024) y de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol N° Protección-196-2022), entre otras. Asimismo, hace referenci

Fallo

por tanto, la dilación Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesiva, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de las recurridas. DÉCIMO: Que, finalmente, respecto a la recurrida del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, apareciendo que el sustento del recurso -como hemos dicho- es la tardanza en emitir pronunciamiento, lo que no puede atribuirse a dicho Servicio al haber remitido los antecedentes Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no estando la resolución del asunto en su competencia, ni algún impulso para dar curso progresivo a alguna etapa del procedimiento, el recurso deberá ser rechazado a su respecto. Por estas consideracione

Texto Completo (Preview)

Marcano Torrealba Windsor Gerardo Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°535-2025 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Windsor Gerardo Marcano Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identi

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