JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ GERTRUDIZ CRUZ. QTES: MYRIAM DIAMANTINA VARGAS ANDRADE, MÓNICA LUISA VARGAS ANDRADE Y FRANCISCO MIGUEL VARGAS ANDRADE.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el 15 de mayo de 2024, el tribunal a quo concedió la medida cautelar del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, disponiendo: “oficiar a Tenencia San Gabriel, a objeto que personal de dicha unidad y si lo requiere en compañía de otras policías concurran dentro de un plazo de 15 días en compañía de don JOSÉ MIGUEL TORRES, a fin de establecer mediante títulos de dominio los deslindes respectivos de la propiedad ubicada en Lote A del plano archivado al final del registro de Propiedad del año 2005 bajo el Nº 2450 de la comuna San José de Maipo provincia Cordillera que según título deslinda: Al NORTE; Quebrada del Lagarto: AL SUR; en quinientos veintidós metros en parte con lote F Miguel Andrade con lote D Irma Vásquez con lote E Arturo Andrade con lote G Pedro Andrade V y con lote A Gladys Andrade G; AL ORIENTE: Con sucesión de don José Orellana, AL PONIENTE; Quebrada del Lagarto. Lo anterior para que se constate esta usurpación y en base a aquello con los antecedentes se restablezcan los deslindes respectivos de la parte querellante y si la parte querellada cree tener algún derecho sobre dicho inmueble le asiste el derecho de deducir acciones pertinentes”. Segundo: Que, por resolución de 19 de junio pasado, en el Ingreso N°2047-2024 Penal, esta Corte confirmó la decisión antes transcrita. Tercero: Que, en febrero de este año, la parte querellante solicitó al tribunal el auxilio de la fuerza pública, para la cabal ejecución de la medida cautelar decretada. Cuarto: Que, tratándose entonces de la solicitud de actuación de la fuerza pública para dar cumplimiento a una medida decretada con anterioridad y confirmada por esta Corte, corresponde acogerla. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de marzo pasado, dictada en los autos RIT 2085-2024 del Juzgado de Garantía de Puente

Fallo

se declara que se hace lugar a la solicitud de la querellante de disponer el auxilio de la fuerza pública para la aplicación de la medida cautelar del Artículo 157 ter del Código procesal Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°868-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 868-2025 RIT: 2085-2024 Ruc: 2410014691-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Bustos Maulén Abogado querellante: José Guillermo Mendoza Oliva Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Imputados: Gertrudiz Cruz Querellantes: Myriam Diamantina Vargas Andrade, Mónica Luisa Vargas Andrade y Fran

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