4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BBB C/ NN

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2301116298-3, RIT 8342-2023, del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida, en lo que interesa, por los delitos de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 2 del Código Penal, de robo con violencia, contemplado en el artículo 436 inciso primero, en relación a los artículos 432, 433 y 439 del mismo texto legal, y de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A de idéntico cuerpo normativo, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición del imputado ausente Humberto Segundo Lorca Sepúlveda, cédula de identidad N° 17.101.822-6, formulado por el Ministerio Público. El día de hoy se llevó a cabo, ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Cristina Bernedo Kunz y en representación del requerido la Defensoría Penal Pública, a través del abogado don Iván Montenegro Ríos, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Para tal efecto, con fecha 31 de marzo de este año, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia del imputado Lorca Sepúlveda, el que fue representado por su respectivo defensor. En la misma audiencia, se formalizó a dicho inculpado en su ausencia, por el Ministerio Público -en su carácter de organismo autónomo encargado de dirigir la investigación y de sostener la acción penal pública- y se solicitó por dicha entidad que se cursara pedido de extradición a su respecto. El imputado se encontraba a esa fecha rebelde y detenido en el Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, Unidad Penitenciaria N° 30, General Alvear, ciudad de Buenos Aires, de la República de Argentina. Tras el correspondiente debate, la Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los elementos que justifican la existencia de los delitos investigados, los que permiten presumir fundadamente la participación que en ellos correspondió al imputado, en calidad de autor directo, y la necesidad de cautela, la que se evidencia, según lo expone la magistrado, para configurar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pena asignada a los delitos, a la naturaleza de los mismos, a su carácter pluriofensivo, a los bienes jurídicos tutelados, al hecho de mantener procesos pendientes y a la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla; SEGUNDO: Que en ese contexto, a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la “procedencia” de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente; TERCERO: Que en cuanto al primero de esos aspectos, como se hizo notar previamente, en la especie se formalizó investigación en contra del sujeto requerido en la audiencia de 31 de marzo de este año, verificada en ausencia del imputado, conforme lo autoriza el artículo 432 del Código Procesal Penal, atribuyéndole el Ministerio Público participación como autor de un delito de robo calificado, previsto y sancionado en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de HUMBERTO SEGUNDO LORCA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 17.101.822-6, por la responsabilidad que se le atribuye en los delitos materia de la formalización efectuada a su respecto. II.- Que se dispone, además, por la vía diplomática que corresponde, se solicite a las respectivas autoridades de la República de Argentina disponer la detención previa del imputado y, luego, su prisión preventiva, mientras se concluye la tramitación de esta solicitud. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos RUC 2301116298-3, RIT 8342-2023 y audiencia de 31 de marzo de este año; 2.- Transcripción de la formalización de investigación en contra del imputado, efectuada por el Ministerio Público; 3.- Filiación y demás datos personales que permitan identificar al reclamado; 4.- Documentos -oficios e informes de Interpol- que informan la ubicación del requerido; y 5.- Una copia de las disposiciones legales que estab

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2301116298-3, RIT 8342-2023, del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida, en lo que interesa, por los delitos de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 4

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