ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Advirtiéndose que el tribunal a quo ha incurrido en un error manifiesto al no dar curso a la tramitación de la demanda, al entender equívocamente que el plazo para su interposición es el contenido en el artículo 26 de la ley 20.830, siendo el plazo correcto el establecido en el artículo 27 de la citada ley, es decir, seis meses desde la subincripción del término unilateral del acuerdo de unión civil, y constando además el haberse producido con la resolución apelada un perjuicio a la demandante solo reparable con la declaración de nulidad, deberá procederse de oficio por este tribunal de alzada en conformidad a lo...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Advirtiéndose que el tribunal a quo ha incurrido en un error manifiesto al no dar curso a la tramitación de la demanda, al entender equívocamente que el plazo para su interposición es el contenido en el artículo 26 de la ley 20.830, siendo el plazo correcto el establecido en el artículo 27 de la citada ley, es decir, seis meses des
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