JUZGADO DE FAMILIA CALAMA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

COMPENSACION ECONOMICA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Advirtiéndose que el tribunal a quo ha incurrido en un error manifiesto al no dar curso a la tramitación de la demanda, al entender equívocamente que el plazo para su interposición es el contenido en el artículo 26 de la ley 20.830, siendo el plazo correcto el establecido en el artículo 27 de la citada ley, es decir, seis meses desde la subincripción del término unilateral del acuerdo de unión civil, y constando además el haberse producido con la resolución apelada un perjuicio a la demandante solo reparable con la declaración de nulidad, deberá procederse de oficio por este tribunal de alzada en conformidad a lo...

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Advirtiéndose que el tribunal a quo ha incurrido en un error manifiesto al no dar curso a la tramitación de la demanda, al entender equívocamente que el plazo para su interposición es el contenido en el artículo 26 de la ley 20.830, siendo el plazo correcto el establecido en el artículo 27 de la citada ley, es decir, seis meses des

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