ÁVILA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, en favor de Alejandra Jennifer Ávila Betancourt, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Conchalí (CORESAM), por haber decidido no renovar su nombramiento a contrata a partir del 31 de diciembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada presta labores desde el 18 de junio del 2020 en establecimientos de salud administrados por la Corporación Municipal de Conchalí, renovándose en forma sucesiva sus servicios hasta la época de presentación de su recurso, manteniendo buen desempeño y no siendo objeto de medida disciplinaria alguna. Agrega que a contar del 01 de enero del año 2024 comenzó a desempeñar labores de técnico odontólogo a contrata, asimilada a la categoría C, grado 13, percibiendo un ingreso mensual de $1.278.997 aproximadamente, en el Cesfam Alberto Bachelet de la comuna de Conchalí. Señala que, llegado el mes de diciembre de 2024, solicitó permiso a su jefatura para hacer uso de feriado legal, autorizándose el descanso a partir del día 24 de diciembre y hasta el 03 de enero de 2025, lo que considera indiciario de que los servicios continuarían desarrollándose con regularidad. Sin embargo, manifiesta que el 12 de diciembre de 2024, CORESAM le comunicó personalmente, mediante Resolución S/N de fecha 10 de diciembre, el cese de sus servicios por "vencimiento del plazo del contrato" según el artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378, a partir del 31 de diciembre de 2024. Argumenta que dicha causal resulta inaplicable porque la recurrente llevaba cinco años en la dotación de salud, de modo que la relación laboral devino en indefinida, pudiendo cesar solo por calificación insuficiente o sumario administrativo. Añade que el cargo está siendo cubierto por trabajadores a reemplazo, lo qu
Fundamentos
fundamentos jurídicos, alega ausencia de motivación del acto administrativo, citando los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, que obligan a expresar los hechos y fundamentos de derecho en los actos que afecten derechos de particulares. Invoca el Dictamen Nº 6.400/2018 de la Contraloría General, que establece que no resulta suficiente fundamentar la no renovación con expresiones como "vencimiento del plazo". Plantea que desde 2017 la Corte Suprema ha sostenido que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente, se transforma en una relación indefinida conforme al principio de confianza legítima, pudiendo el funcionario ser separado solo por calificación deficiente o sanción disciplinaria.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la actuación recurrida; se disponga el reintegro de la protegida en su puesto de trabajo con la misma categoría y grado; se ordene el pago íntegro de las remuneraciones devengadas en el período de desvinculación, incluyendo el bono compensatorio de sala cuna; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que don Sebastián Maldonado Tapia, abogado, en representación de la recurrida Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (en adelante "CORESAM"), evacúa el informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Alejandra Jennifer Ávila Betancourt. Explica que la recurrente prestó servicios desde el 18 de junio de 2020 bajo modalidad de contrato a plazo fijo conforme al artículo 14 inciso 3° de la Ley N° 19.378, acumulando al 31 de diciembre de 2024 aproximadamente 4 años y 6 meses de servicios. Mediante Resolución S/N de fecha 10 de diciembre de 2024, notificada el 12 de diciembre, se le comunicó el término de su contrato por vencimiento del plazo. Aclara que la recurrente confunde este documento con la decisión de no renovación, que sí está debidamente fundada en la Resolución N° 735/2024 de 2 de diciembre de 2024. Invoca el ORD N° 281 del 3 de mayo de 2024 de la Dirección del Trabajo, según el cual no existe obligación de dar aviso anticipado del término de contratos a plazo fijo, por lo que habría cumplido con lo exigido por el ordenami
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, en favor de Alejandra Jennifer Ávila Betancourt, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Conchalí (CORESAM), por haber decidido no renovar su nombra
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