SIN INFORMACION

CARMONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de GREYSIBEL TIBISAY CARMONA LOSSADA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.240.148-9, domiciliados para estos efectos en O´higgins #236, Comuna De Concepción, Región Del Bio Bio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, solicitada por la recurrente el 25 de junio de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que Greysibel Tibisay Carmona Lossada, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En ese sentido, con fecha 25 de junio de 2023, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, el recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tal como consta en comprobante historial de trámites de solicitud N°70691084. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente con fecha 14 de septiembre de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, 4 meses, y 7 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales proc

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de GREYSIBEL TIBISAY CARMONA LOSSADA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien, con el mérito de los antecedentes allegados al recurso, fue de parecer de acoger la solicitud de carta de nacionalización que se encuentra en etapa de “primer análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 25 de junio de 2023, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa por más de un año y nueve meses, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N°19.880, sin completarse su tramitación y derivación al Ministro del Interior para su resolución final, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución. Ciertamente, se ha denegado el trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, p

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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de GREYSIBEL TIBISAY CARMONA LOSSADA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.240.148-9, domiciliados para estos efectos en O´higgins #236, Comuna De Concepción, Región Del Bio Bio, en contra del

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