SIN INFORMACION

GUISTI/WOM S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Jaime Roberto Carlos Aguilera Alarcón, abogado, en representación de Carla Romina Quisti González, chilena, empleada, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago; y en contra de la empresa WOM S.A., representada por doña Bárbara Verónica Parejas Bravo, ambos con domicilio en General Mackenna N°1369, comuna de Santiago, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en descontar parte de la remuneración de la recurrente, sin causa legal justificada; solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la recurrente. Informó doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando se rechace el recurso interpuesto. Informó don Horacio del Valle Fraga, abogado, en representación de WOM S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción, señalando que es trabajadora de la empresa WOM S.A., mediante contrato de trabajo de fecha 10 de diciembre de 2024, siendo la relación laboral de carácter indefinida y desempeñando el cargo de Ejecutiva Multiskill en la agencia ubicada en calle Baquedano N°532 de esta ciudad. Precisa que, mientras trabajaba para Movistar S.A. (otro empleador), solicitó un crédito a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por un monto de $5.978.142, operación que se signó bajo el código 3.003CON103756757-7, suscribiendo el pagaré signado con el mismo número, suma que sería pagada por la recurrente en 48 cuotas de $207.187. Sostiene que el crédito fue pagado normalmente hasta noviembre del año 2023, pero luego quedó sin trabajo, indicando que las últimas cuotas que se habían pagado durante el primer semestre del año 2024, fueron cubiertas por el seguro de cesantía activado por la recurrente, encontrándose el crédito actualmente parcialmente pagado. Debido al incumplimiento, la caja de compensación recurrida demandó ejecutivamente el 07 de octubre de 2024, en causa RIT C-4347-2024, tramitada ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, causa que actualmente está en etapa de embargo de bienes con auxilio de la fuerza pública, según consta en resolución de fecha 02 de diciembre de 2024, optando de esta forma la recurrida por la vía judicial para perseguir la totalidad del pago del crédito adeudado por la actora. No obstante lo anterior, afirma que la liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2025, aparecen dos descuentos en sus remuneraciones, bajo las siguientes nomenclaturas: a) “Crédito Personal Caja Los Andes cuota 16/48” por un monto de total de $243.790; y b) “Crédito Personal Caja Los Andes cuota 2/3”, por un monto de $55.680, totalizando así, ambos descuentos, la suma total de $299.470. Es por lo anterior, que estima que el descuento realizado por la recurrida a través de su actual empleador, la empresa Wom S.A., es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás la recurrente fue informada respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones, entendiendo que ya se había judicializado el cobro del pagaré, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, por medio del descuento que ha realizado en la planilla de remuneración de la recurrente. Por lo anterior, afirma que Caja de Compensación Los Andes estaría abusando de las facultades que le otorga la ley, al ser el descuento por planilla una facultad excepcional, habiendo ya ha optado por el ejercicio de la vía judicial para el cobro de la obligación, haciendo efectiva la cláusula de aceleración respectiva, perfilándose por el cobro del total adeudado por el crédito tomado en su oportunidad por la recurrente. En síntesis, sostiene que se está lleva

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la recurrente, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba, a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de las recurridas, consistente en descontar y pretender seguir descontando en el futuro, parte de la remuneración de la recurrente, sin causa legal justificada. SEGUNDO: Informó doña Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando se rechace el recurso interpuesto. Sostiene que la caja de compensación con fecha 23 de noviembre de 2022, otorgó a la recurrente el crédito código 003CON103756757, por la suma de $5.978.142, a una tasa de 2%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $207.187, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2023. Añade que las cuotas del mes de enero de 2023 a marzo de 2024 (1 a 15), se pagaron regularmente en el plazo establecido, la cuota del mes de abril de 2024 (16), fue pagada con desfase con fecha 13 de marzo de 2025, generando mora por las cuotas del mes de mayo de 2024 a enero de 2025 (17 a 25), las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Por otra parte, la titular en el mes de diciembre de 2023 utilizó el crédito de emergencia folio 003EME104135332, por la suma de $120.320, en un plazo de tres meses, con una cuota de $42.439

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Jaime Roberto Carlos Aguilera Alarcón, abogado, en representación de Carla Romina Quisti González, chilena, empleada, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio

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