1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE/SCHULMEYER

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 90 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veinticinco, que fijó como consignación previa para los gastos de peritaje y honorarios del perito, la suma de $200.000, que deberá ser de costo del solicitante, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el diez de abril de dos mil veinticinco, y concedido el quince de abril de dos mil veinticinco, contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-960-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el diez de abril de dos mil veinticinco, y concedido el quince de abril de dos mil veinticinco, contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-960-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamen

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