SIN INFORMACION

ESPINOZA/SILVA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de diciembre de 2024, comparece René Jiménez Julio, abogado, en representación de la sociedad Andean Telecom Partners Chile SpA e interpone acción de protección en contra de la sociedad Silva y Silva Limitada por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el acceso a la propiedad arrendada por la sociedad recurrente, vulnerando de ese modo las garantías previstas por los numerales 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la sociedad recurrente es una empresa concesionaria de servicios intermedios de telecomunicaciones para proveer servicios de infraestructura a las empresas de telecomunicaciones al amparo de las disposiciones de la Ley Nº20478, siendo reconocida por la autoridad –el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- a través del Decreto N° 151, de fecha 31 de Agosto de 2016, así pues, en el desempeño de la concesión que le fue otorgada instala su infraestructura soportante de antenas en diversos sitios a lo largo del el país, de acuerdo a los requerimientos que le efectúan las distintas empresas operadoras de telefonía móvil celular bajo el alero de la normativa sectorial, la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificadas por la Ley 20.599. En ese contexto, indica que, por cesión de contrato de arrendamiento celebrado el 3 de agosto de 2004 entre Telefónica Móviles Chile S.A y Manuel Antonio Cañas Calderón), la recurrente tiene la calidad de arrendataria de un retazo de terreno de una superficie aproximada de 56 metros cuadrados, ubicado al interior del inmueble de calle San Pablo Nº 8.657, cuyo ingreso es por el Nº 8660, comuna de Las Barrancas, actualmente comuna de Pudahuel. Señala que, mediante escritura de 22 de septiembre de 2017, a raíz del fallecimiento del arrendador original, la sucesión de éste pasó a ocupar la calidad de arrendadora, lo cual supuso, además, la extensión de la vigencia del contrato

Fundamentos

fundamentos de la acción judicial de terminación del contrato de arrendamiento y cobros de rentas por la vía de la presente acción constitucional de protección. Al respecto puntualiza que la recurrente ingresa al retazo arrendado por una puerta de acceso que da lugar a un pasillo que se encuentra cercado por la misma recurrente para luego llegar a una segunda puerta de acceso a la torre, cuyas llaves se encuentran y se han encontrado siempre en forma exclusiva en su poder. En virtud de lo anterior, descarta la existencia de un actuar ilegal y arbitrario y solicita que se rechace el recurso, con costas. Tercero: : Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, cabe establecer el recurrente ha accionado por medio de este arbitrio constitucional, consistente en un recurso de urgencia, que requiere que le asista al actor un derecho indubitado, lo que no acontece en este caso. En efecto, lo debatido entraña posiciones contrapuestas sobre la justificación del hecho relativo al impedimento de ingreso al inmueble por parte de la recurrida a partir del 5 de noviembre de 2024, hecho que es desconocido por la contraria quien indica que el acceso al sitio es libre para la recurrente, sin perjuicio de deslizar, además, la existencia de una controversia contractual que subyace al presente arbitrio, cuestión que se ventila también en sede judicial. Resulta pertinente en este caso lo razona por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 22970-2018, que ha resuelto: “De lo anterior se colige que los actores carecen de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado eficazmente a través del recurso de protección, pues es sabido que éste no constituye una instancia declarativa de derechos ni puede sustituir a otros procedimientos idóneos previstos en el ordenamiento jurídicos para impetrar la cautela de los derechos correspondientes, en la especie, el derecho de propiedad.” Quinto: Que, en línea con lo anterior conforme al mérito del rec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Andean Telecom Partners Chile SpA en contra de Silva y Silva Limitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25140-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios 21, 22 y 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de diciembre de 2024, comparece René Jiménez Julio, abogado, en representación de la sociedad Andean Telecom Partners Chile SpA e interpone acción de protección en contra de la sociedad Silva y Silva Limitada por el acto ilegal y arbitr

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