PEDRO JOSE RAMIREZ PACHECO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Pedro José Ramírez Pacheco e interpone, en su favor, recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el actuar ilegal y arbitrario de dicha autoridad, concretado en la dictación de la Resolución Exenta N°25106844, de fecha 26 de febrero de 2025, por medio de la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se le ordenó abandonar el país en un plazo de diez días y se le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por un periodo de veinte años, ello en consideración a la existencia de antecedentes penales previos. Señala el recurrente que los antecedentes penales en los cuales se funda dicha resolución no pueden válidamente ser considerados conforme al ordenamiento jurídico vigente, por encontrarse extinguidos, eliminados o no configurarse como tales, lo que torna la decisión recurrida en un acto ilegal que vulneraría la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone, en cuanto a los antecedentes penales invocados por el Servicio recurrido, lo siguiente: a) Respecto de la causa RIT N° 491-2019, RUC N°1900788965-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, indica que ella se originó con motivo de una detención por el delito de conducción sin licencia debida, concluyendo con la decisión del Ministerio Público de no iniciar investigación, la cual fue aprobada por resolución judicial de fecha 4 de octubre de 2019. En consecuencia, sostiene que dicho antecedente no configura registro penal alguno susceptible de fundar restricciones a sus derechos fundamentales. b) En cuanto a la causa RIT N° 1431-2019, RUC N° 1900963735-7, del Juzgado de Garantía de Lautaro, refiere que fue originada por hechos similares a los ocurridos el 5 de diciembre de 2019, concluyendo mediante suspensión condicional del procedimiento, cuyo cumplimiento dio lugar al sobres
Fundamentos
considerando primero, se habría señalado por el recurrente que “no se habría considerado la totalidad de sus antecedentes, entre ellos, el hecho de haber dado cumplimiento a la pena impuesta por sentencia de 28 de diciembre de 2022 y no registrar antecedentes penales chilenos (…)”, para luego aludir al arraigo laboral que presenta en el país y recalcar que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. También sostiene que la Resolución Exenta impugnada adolece de falta de proporcionalidad y razonabilidad evidentes. Asimismo, del
Fallo
Por tanto, asevera que tampoco puede ser considerado como fundamento válido para restringir su situación migratoria. Adiciona que, en medio de esta situación su representado “postuló a su residencia definitiva el 21 de enero de 2024 y luego de un año de análisis el Servicio Nacional de Migraciones denegó la solicitud de visa”, en los términos indicados ut supra, estimando que la prohibición de ingreso al país, le impide pedir cualquier tipo de visa, no sólo es desproporcionada, sino que es completamente ilegal, puesto que la única sentencia condenatoria que podría haber habilitado al Servicio para afectar la situación migratoria de su representado, no puede ser invocada de acuerdo a lo que dispone el artículo 38 de la Ley 18.216. Sostiene que la resolución impugnada afecta de manera directa su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que, en aplicación de los artículos 91, 128 y 134 de la Ley N°21.325, el incumplimiento de la orden de abandono del país derivaría en la dictación de una orden de expulsión, cuya ejecución puede implicar incluso su privación de libertad. Añade que la autoridad administrativa vulnera el principio de legalidad al fundar la sanción migratoria en antecedentes judiciales inexistentes o extinguidos, en contravención a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en la Ley N° 18.216. y para tales efectos en detalle y latamente se hace cargo de las tres ilegalidades que se cometen por el serv
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En San Miguel, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Pedro José Ramírez Pacheco e interpone, en su favor, recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el actuar ilegal y arbitrario de dicha autoridad, concretado en la dictación de la Resolución Exe
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