2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

VILLALOBOS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que estos autos Rol C-2.402-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol 560-2025 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevaron para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Bermúdez Vergara, en representación de los demandantes en la causa caratulada "Villalobos y otros con Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío y otra", en contra de la resolución de 14 de enero de 2025, que acogió la excepción de incompetencia del tribunal, planteada por la demandada Ilustre Municipalidad de Quilaco, solicitando sea revocada, declarando competente al referido tribunal para conocer de las acciones interpuestas en contra de los demandados de autos; 2°) Que en esta causa se dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado por falta de servicio, a raíz de supuestas deficiencias en la construcción de una vivienda en la que habitan los actores. Interpuso la demanda en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío y de la I. Municipalidad de Quilaco. La demandada Ilustre Municipalidad de Quilaco, opuso las excepciones dilatorias contempladas en el artículo 303 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda y la de falta de personería. Respecto de la primera de ellas indicó, en lo medular, que según el mérito del proceso, el demandado Servicio de Vivienda y Urbanismo tiene su domicilio en la comuna de Concepción, y la I. Municipalidad de Quilaco en la comuna del mismo nombre, por lo que de conformidad al artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales, tratándose de dos demandados con domicilios distintos, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, siendo el tribunal competente para conocer de estos autos el de Concepción o el de Santa Bárbara (a cuya

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, que acogió la excepción de incompetencia, y se declara que es competente para seguir conociendo de esta causa el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles. Atendido lo resuelto, el juez que corresponda de dicho tribunal, deberá pronunciarse con arreglo a derecho respecto de la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la Ilustre Municipalidad de Quilaco y, si procede, continuar con la tramitación de la presente causa en la forma que establece la ley. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 560-2025. Civil.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que estos autos Rol C-2.402-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol 560-2025 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevaron para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Bermúdez Vergara, en representación de los dem

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