GABRIEL FELIPE FIGUEROA GUTIERREZ C/ ARMANDO DANILO DIAZ VERA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado. Lo anterior, en base al contenido del informe policial que consta en autos, declaración de la víctima y testigo, y el reconocimiento de aquella respecto del imputado como además, imágenes aportadas que dan cuenta de la dinámica de los hechos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, las circunstancias de comisión del mismo, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, los antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se advierte la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Armando Danilo Díaz Vera, manteniéndose la medida
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Armando Danilo Díaz Vera, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 442-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de lo expuesto en
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