SIN INFORMACION

OLIVARES/CUADRADO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Leonardo Abarca Vargas, abogado, en representación de Rodrigo Bernardo Mendoza Vidal, Gustavo Adolfo Saloma Calderón y Jordan Robert Olivares Cepeda, interponiendo recurso de protección en contra de Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, Liquidador concursal, por haber presentado una propuesta provisoria de reparto de fondos que asigna el carácter de "valista" a los créditos laborales de los recurrentes, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los protegidos ex trabajadores de la empresa contratista minera Buildtek SPA, fueron demandantes en causa laboral RIT N° T-1883-2022, donde se acogió su demanda de tutela laboral por actos de discriminación, condenándose a la empresa a pagar indemnizaciones por falta de aviso previo, indemnización convencional e indemnización especial del Artículo 489 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 10 de abril de 2023, Buildtek SPA inició un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, causa Rol C-5091-2023, tramitada ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la que se designó como Liquidador titular provisional al recurrido Sr. Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda. Añade que, el 29 de agosto de 2023 los recurrentes verificaron sus créditos laborales por la suma total de $32.043.968, los cuales fueron reconocidos con preferencia conforme al artículo 2472 N° 8 del Código Civil. Indica que posteriormente, el 15 de noviembre de 2024 el liquidador presentó su propuesta provisoria de reparto de fondos, asignando carácter de "valista" a los créditos laborales de los recurrentes, pese a que la misma propuesta señalaba que se pagarían "el 100% de los créditos laborales con preferencia Art 2472 N°5 y Art 2472 N°8 C.C". Alega que los recurrentes en el proceso concursal, se encuentran impedidos de objetar el reparto efectuado por el liquidador,

Fallo

por tanto, solo gozan de dicha preferencia los trabajadores con contrato vigente por un año o más, condición que ninguno de los recurrentes cumple, por esta razón, sus créditos debían considerarse valistas o sin preferencia legal. Enfatiza que el reparto de fondos fue presentado conforme a los artículos 241 y siguientes de la Ley Nº20.720, existiendo un procedimiento específico de objeción en el artículo 248 Nº3, que requiere representar al menos el 20% del pasivo con derecho a voto, quorum que los recurrentes no alcanzaban. Manifiesta que no existe vulneración a los artículos 241, 244 y 246 de la Ley Nº 20.720 ni al artículo 2472 Nº 8 del Código Civil, pues no desconoce la sentencia laboral ni que los créditos de origen laboral gozan de preferencia, sino que aplica correctamente el límite legal establecido en la norma, que exige al menos un año de servicio para acceder a dicha preferencia, requisito que los recurrentes no cumplen. Destaca que ha actuado en estricto cumplimiento de la normativa concursal y las normas de prelación de crédito, sin arbitrariedad ni ilegalidad, realizando simplemente una correcta aplicación de la ley, que no puede constituir vulneración de garantías constitucionales. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace el recurso de protección por carecer de fundamentos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautela

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 32 y 33: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Leonardo Abarca Vargas, abogado, en representación de Rodrigo Bernardo Mendoza Vidal, Gustavo Adolfo Saloma Calderón y Jordan Robert Olivares Cepeda, interponiendo recurso de protección en contra de Francisco Javier Cuadrado

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