SIN INFORMACION

MEDINA SÁNCHEZ, NEFTALI SERGIO/JUZGADO DE FAMILIA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Neftalí Sergio Medina Sánchez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, doña Daniella Pinto Cortés, por la dictación de la resolución mediante la que no accedió a la suspensión de los “apremios y arraigos” decretados en la causa de cumplimiento de alimentos que indica, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en causa Z-28-2017, seguida ante dicho tribunal, el 10 de agosto de 2022 se decretó arraigo nacional, solicitando el 5 de abril pasado que se dejara sin efecto, al haber transcurrido el término por el que fue decretado y, además, porque alegó la prescripción de la deuda de alimentos. Añade que el hijo en cuyo favor se fijaron los alimentos tiene actualmente 30 años, ha dejado de estudiar y se encontraría trabajando, por lo que los alimentos no serían procedentes. Culmina solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución en contra de la que se recurre. SEGUNDO: Que a folio 5, evacuó informe la Jueza recurrida, señalando que es efectivo que se decretó arraigo nacional en contra del amparado por resolución del 10 de agosto de 2022, la que se ordenó mantener vigente en tanto no pagase la suma adeudada por concepto de alimentos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 6° de la Ley N°14.908. Indica que también es efectivo que el 5 de abril pasado, el amparado realizó una presentación en la causa oponiendo excepción de prescripción extintiva de la acción destinada a obtener el pago de las pensiones alimenticias devengadas desde el mes de enero del año 2015 hasta el mes de abril del año 2022, la que se encuentra pendiente de resolución, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante por resolución del 17 de abril del presente año. Añade que en dicha resolución, se hizo además presente que las alegaciones relativas al cese de los alimentos debían ser conocidas a través de un procedimiento contencioso, donde se verificaría el cumplimiento de los presupuestos que hacen procedente la acción, mas no en causa de cumplimiento. Finalmente, en cuanto a la solicitud de suspender los apremios en su contra, se resolvió no dar lugar por ahora. Acota que el amparado presentó una nueva solicitud para suspender los apremios el 11 de abril del año en curso, la que fue resuelta por otro juez el 21 de abril reciente, no dando lugar a ella, por ahora, estando a la espera de lo que se resuelva respecto a la prescripción. Aduce sobre la decisión de mantener los apremios, que no es primera vez que el amparado presenta incidencia de prescripción, constando resolución de 28 de febrero de 2022, que rechazó la prescripción de deuda, decisión que fue confirmada por esta Corte. Argumenta que en ninguna de sus presentaciones ha justificado carecer de los medios necesarios para el p

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Medina Sánchez, Neftalí Sergio Juzgado de Familia de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°185-2025.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Neftalí Sergio Medina Sánchez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, doña Daniella Pinto Cortés, por la dictación de la resolución

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