JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SERNAPESCA C/ JULIO CESAR CARO LEIVA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por las defensas de los imputados de esta causa Alex Rodrigo San Martín Ramírez, Julio César Caro Leiva y Héctor Fabián Caro Leiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los imputados. Lo anterior, en base a las escuchas telefónicas y vigilancias autorizadas en su oportunidad en contra de los imputados, elementos audiovisuales, levantamiento de secreto bancario y la detención practicada en flagrancia de estos últimos en base a la investigación realizada por el ente persecutor de larga data. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es asociación ilícita, infracción del artículo 139 ter de la ley de pesca, lavado de activos y, además, en el caso del imputado Julio César Caro Leiva, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, las circunstancias de comisión y entidad de los mismos, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se advierte la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en contra de ellos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, doña Laura Romero Rojas respecto de los imputados Alex Rodrigo San Martín Ramírez, Julio César Caro Leiva y Héctor Fabián Caro Leiva, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 447-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por las defensas de los imputados de esta causa Alex Rodrigo San Martín Ramírez, Julio César Caro Leiva y Héctor Fabián Caro Leiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que ordenó la medida cautelar de pr

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