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Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, Y se tiene, además, presente: 1.- Que, atendido que en el proceso se dedujo la acción en contra de tres ejecutados, constando que sólo respecto de dos de ellos se notificó la resolución que recibió la causa a prueba y que de conformidad al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil el término probatorio es un plazo común para las partes, se verifica que aquél no ha comenzado a correr en los autos, por lo que resulta improcedente atribuirle al tribunal la carga de hacer avanzar el proceso, en virtud del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, recayendo en el ejecutante dicha actividad. 2.- Que, en la especie, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses requerido para acoger el abandono del procedimiento, sin que la solicitud realizada por el ejecutante de desarchivar el proceso el 18 de agosto de 2024 haya interrumpido dicho cómputo, pues a esa fecha ya el plazo se había cumplido. 3.- Que, por lo demás, el recurrente señaló en su recurso de apelación que el demandado también ha sido negligente en la causa, pues presentó un incidente de nulidad y no ha solicitado pronunciamiento al tribunal, situación que no consta en el expediente virtual. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono en la causa Rol C-3599-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1735-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono en la causa Rol C-3599-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1735-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, Y se tiene, además, presente: 1.- Que, atendido que en el proceso se dedujo la acción en contra de tres ejecutados, constando que sólo respecto de dos de ellos se notificó la resolución que recibió la causa a prueba y que de conformidad al artículo 327 del Código de Procedimiento Ci
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