SIN INFORMACION

LOPEZ COC DANTE FIDEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 24 de marzo de 2025, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Dante Fidel López Coc, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25155660 que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en un plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, actuación que consideran ilegal, atendido a que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto dicho acto administrativo y se otorgue un nuevo plazo al amparado para adjuntar el certificado de antecedentes penales motivo del rechazo de su solicitud. Señalan que el 13 de junio de 2022, el amparado obtuvo residencia temporal por un plazo de 2 años mediante Resolución Exenta N°51175. Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Con fecha 28 de noviembre de 2024, el amparado recibió notificación electrónica previo rechazo de su solicitud, donde le indicaban que debía adjuntar su certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado por correo postal, sin embargo, el amparado no entendió la indicación y la adjuntó mediante el portal de extranjería. Indican que el amparado cuenta con dicho certificado, el cual fue adjunto a través del portal de extranjería, y además está en tramitación un nuevo antecedente penal debido a que el anterior se encuentra vencido. Agregan que el amparado no ha salido del país desde que ingresó a Chile hace más de 3 años, no cuenta con antecedentes penales en nuestro país, y mantiene vínculos familiares y laborales estables, encontrándose en Chile junto a su madre

Fundamentos

fundamentos suficientes. Respecto al historial migratorio del amparado, el informe señala que ingresó al territorio nacional por primera vez el 8 de septiembre de 2019 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 10 de junio de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó visa de residencia temporal por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, vigente desde el 27 de septiembre de 2019 al 27 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 13 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó visa de residencia temporal por el plazo de dos años, vigente hasta el 22 de julio de 2024. Expone que el 6 de mayo de 2024, el amparado solicitó permanencia definitiva mediante plataforma web, tramitado bajo el ID N° 69903219. El 27 de mayo de 2024, mediante Comunicación Electrónica Folio N°59235321, se le informó que su solicitud no podía avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo acompañar certificado de antecedentes del país de origen, certificado de nacimiento, acreditación de ingresos económicos y pago de derechos asociados a su postulación, otorgándole un plazo de 60 días para ello. Indica que el 2 de agosto de 2024, el recurrente realizó el pago de derechos y acompañó documentos referentes a sus ingresos económicos, pero el certificado de antecedentes penales no era verificable. Agrega que mediante Notificación Folio N°68777521 de 28 de noviembre de 2024, se le comunicó que debía remitir por correo certificado el certificado de antecedentes original debidamente legalizado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. El 10 de diciembre de 2024, el extranjero acompañó documentos incluido un certificado de antecedentes penales, nuevamente, no verificable. Explica que, mediante Resolución Exenta N°25155660 de 17 de marzo de 2025, tras más de dos años de procedimiento y habiendo solicitado en dos oportunidades el certificado de antecedentes penales, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no acompañar el documento requerido, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días. En cuanto a los fundamentos de derecho, el Servicio sostiene que actuó dentro de sus atribuciones legales conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022, que le confieren competencia para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Expone que el certificado de antecedentes penales del país de origen es exigido por la Ley Nº 21.325 en su artículo 78 inciso 2° y por el Decreto N°177 de 2022 en su artículo 11 letra b), siendo un documento necesario para verificar la existencia o inexistencia de causales de rechazo. Argumenta que, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, la autoridad está obligada a rechazar las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría migratoria, habiendo notificado previamente al interesado conforme al artículo 91 inciso 2° de la misma ley. Asimismo, sostiene qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Dante Fidel López Coc y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, acompañando el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado y, luego de ello, el servicio proceda a emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1237-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 24 de marzo de 2025, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Dante Fidel López Coc, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resol

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