PÉREZ/MUNCIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6661-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Pérez con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando que el trabajador prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 20 de septiembre de 2016 y el 16 de julio de 2023; que el término del contrato fue injustificado; y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50%, cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, reajustes, intereses. Sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y del Código del Trabajo y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883, pidiendo que se anule la sentencia y se dice una de reemplazo que se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, rechazando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. En subsidio, por la causal del mismo artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 41 y 58 del mismo cuerpo legal y con el artículo 19 de la Decreto Ley N° 3.500, solicita se anule la sentencia en el sentido que, pese a declararse la relación laboral, para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social de la ejecutante, se ordene el pago de las mismas de acuerdo a la renta que percibió el actor en cada período a pagar. Y en subsidio de las anteriores, en virtud de lo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°6 del mismo código, pide por este capítulo que se anule la sentencia en cuanto a que, pese a declararse la relación laboral, se proceda a la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. I.- Causal principal del artículo 477: Segundo: Que, en este caso, el recurrente fundamenta su arbitrio criticando que el
Fallo
fallo establezca la existencia de la relación laboral, en circunstancias que las normas aludidas permiten a las municipalidades a contratar personal profesional a honorarios y que la circunstancia de existir indicios de laboralidad no pueden modificar el cometido específico del caso de autos. Tercero: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo; y la norma infringida debe ser decisoria litis. Cuarto: Que en efecto las normas que cita permiten a la administración contar con personal transitorio para programas específicos, cumpliéndose determinados requisitos, sin embargo, tal asunto constituye una cuestión de hecho que fue resuelta en el proceso conforme a la prueba rendida lo que no puede ser modificado por esta vía de nulidad. Quinto: Que, en esa dirección, el sentenciador en su considerando séptimo, fijó como hechos inamovibles los siguientes: “… el demandante prestó servicios de forma ininterrumpida para la Municipalidad demandada desde el mes de septiembre de 2016, cuestión d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-6661-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Pérez con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarando que el trabajador prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 20
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