JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ DANTE NICOLAS OSSANDON MARABOLI

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, constando de los antecedentes aportados en la causa, que el procedimiento que originó la intervención de personal de Carabineros de Chile lo fue en uso de las facultades conferidas por la Ley N°18.290 en sus artículos 4 y 75, lo que derivó posteriormente en la detección de indicios suficientes de la eventual comisión de un delito asociado a la infracción de la Ley N°20.000, ameritando el control de identidad inicialmente preventivo, que implicó el despliegue de las atribuciones que contempla el artículo 12 de la Ley N°20.931, derivando finalmente en un control de identidad investigativo, merced a la dinámica del hecho y consecuencial del procedimiento. Del contexto anterior se desprende el empleo con razonabilidad de las diligencias de registro dentro del marco alegado que culminaron con el hallazgo flagrante de droga tanto al interior del vehículo fiscalizado como en poder del copiloto, en un bolso tipo banano que portaba, encuadrando en la causal prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal; y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 85, 125, 132 y 132 bis del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, mediante la cual se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados DANTE NICOLÁS OSSANDÓN MARABOLÍ y MATÍAS EUGENIO VILLARROEL RETAMALES y, en su lugar, se declara que la detención de éstos estuvo ajustada a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N°120-2025 Penal

Fallo

se declara que la detención de éstos estuvo ajustada a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N°120-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, constando de los antecedentes aportados en la causa, que el procedimiento que originó la intervención de personal de Carabineros de Chile lo fue en uso de las facultades conferidas por la Ley N°18.290 en sus artículos 4 y 75, lo que derivó posteriormente en la de

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