SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE QUELLON

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el día 16 de abril del año en curso, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, quien actuando en nombre de María Raquel Ampuero Hueicha, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile (6° Comisaría de Quellón), Fiscalía Local de Quellón y del Juzgado de Letras de Quellón. Explica que, la recurrente el día 16 de abril fue detenida por personal de la 6ª Comisaría de Quellón, por supuesta petición de la Fiscalía Local de la comuna, aprobada por el Juzgado de Quellón por la incomparecencia a una audiencia, de la cual reclama nunca fue notificada en forma legal, lo que se suma a su condición de salud de cuidado, pues tiene epilepsia y ataques frecuentes, y no se tomaron los resguardos necesarios. Transcribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, e indica que recurre a nombre de la amparada que está privada de libertad en la Comisaría. Pide dictar las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. A folio 8 informa el Fiscal Adjunto de Quellón, don Fabián Fernández Gatica, que en lo pertinente refiere que la Fiscalía solicitó audiencia de formalización contra la amparada, por el presunto delito de apropiación indebida, y se intentó su notificación en el domicilio indicado por aquella en su primera intervención, cuando fue apercibida por el artículo 26 del Código Procesal Penal, acta firmada de su puño y letra. Agrega que la audiencia de formalización estaba fijada para el día 2 de abril del año en curso, pero al no ser encontrada la numeración del inmueble, que era inexistente, se ordenó su notificación por el estado diario. Detalla que el día 2 de abril solicitó orden de detención en contra de la imputada, a lo cual la defensa concurrente a la audiencia no se opuso, y el Tribunal accedió a ello. Finalmente se ejecutó dicha orden por Carabineros, y el día 17 de abril fue puesta a disposición del Tribunal, oportunidad en que fue formalizada por delito de apropiación indeb

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en lo pertinente, el recurrente sostiene que el día 16 de abril la amparada fue detenida por personal de la 6ª Comisaría de Quellón, por supuesta petición de la Fiscalía Local de la comuna, aprobada por el Juzgado de Quellón por la incomparecencia a una audiencia, de la cual reclama nunca fue notificada en forma legal, lo que se sumaría a su condición de salud de cuidado, pues tiene epilepsia y ataques frecuentes, y no se tomaron los resguardos necesarios. Tercero: Que, con el mérito de lo informado por las recurridas y documentos acompañados se puede advertir que no existen mayores elementos, más allá de los dichos del actor, para sostener la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en lo que dice relación con una supuesta detención irregular, supuestamente cometidos por Carabineros de Quellón, la Fiscalía o el Juzgado de Garantía de esa ciudad, instituciones que son contestar en dar cuenta que la amparada fue detenida el día 16 de abril del año en curso por una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía y puesta a disposición del Tribunal competente, oportunidad en que se controló la legalidad de su detención, sin incidencias al respecto. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, y considerando en especial que el recurso de amparo fue ingresado a tramitación el día 16 de abril en curso, mismo día en que se llevó a cabo la detención, bastaba con que el recurrente o familiares de la amparada concurrieran a Carabineros, Fiscalía o el Tribunal a consultar el estado procesal de aquella, previo a interponer una acción cautelar de urgencia sin fundamento alguno. De igual forma, se hace presente al recurrente las infundadas acusaciones referidas a que la amparada se encontraría con problemas de salud o hubiese sido sujeto de una detención ilegal, pues de los audios de la causa RIT 136-2025 del Juzgado de Garantía de Quellón, es posible advertir que fue consultada por la Magistrada si tenían algún reclamo que hacer relativo a la detención o al trato de Carabineros, y manifestó que no, y tampoco se planteó incidencia alguna por la Defensa letrada respecto a su detención. A mayor abundamiento, se advierte del acta de estado de salud acompañada por Carabineros, que la amparada manifestó no encontrarse enferma o con tratamientos médicos, que no toma medicamentos ni presentaba lesiones corporales. Quinto: Que, es posible concluir entonces que no se advierte de modo alguno un obrar ilegal o arbitrario en las actuaciones de los recurr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Cayo Márquez, a favor de María Raquel Ampuero Hueicha, en contra de Carabineros de Chile (6° comisaría de Quellón), Fiscalía Local de Quellón y del Juzgado de Letras de Quellón. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 117-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 16 de abril del año en curso, comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez, quien actuando en nombre de María Raquel Ampuero Hueicha, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile (6° Comisaría de Quellón), Fiscalía Local de Quellón y del Juzgado de Letras de Quellón. Explica que, la rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica