MP.C/ OSCAR PATRICIO POZO GÓMEZ Y AGUSTÍN VICENTE ALMONACID SEPÚLVEDA. QTE:DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL CORDILLERA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
INCENDIO ARTICULO 22 LEY DE BOSQUES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de autos y las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7912, introducidas por la Ley N°21.730, en vigor desde el 5 de febrero del año en curso que, por una parte, restringe la facultad de presentar querella a los delegados presidenciales regionales únicamente respecto de delitos previstos y sancionados en la Ley N°12.927; y, por la otra, traslada al Ministerio de Seguridad Pública la facultad de interponer querella ante hechos que revisten caracteres de delito en los términos en que se autorizaba -previa modificación legal- al otrora Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aparece que la Delegación Presidencial Provincial no cuenta con legitimación activa, en los términos de lo dispuesto en el articulo 111 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de marzo del presente año, dictada en los autos RIT 967-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible la querella interpuesta en esta causa. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°944-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 944-2025 RIT: 967-2025 Ruc: 2500167622-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Bustos Maúlen Abogado querellante: Jorge Zúñiga San Martín Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Imputados: Oscar Patricio Pozo Gómez y Agustín Vicente Almonacid Sepúlveda Querellante: delegación Presidencial Pr
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