JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

M.P. C/ MARCO ANTONIO PARRA MARDONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: 1º Que conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código Procesal Penal, la víctima tiene la calidad de interviniente en el proceso, de manera que aun cuando no haya deducido querella, tiene la posibilidad de recurrir respecto de la resolución que modifica la medida cautelar de prisión preventiva conforme a lo dispuesto en los artículos 144 inciso 1º y 149 inciso 1º puesto que ambas normas aluden a “cualquiera de los intervinientes”, calidad que, como ya se dijo, posee la víctima. De igual forma se ha estimado lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 21.675. 2º Que en este contexto legal, se estima admisible la apelación deducida por los representantes de la víctima menor de edad y consecuencialmente, se desestima la incidencia planteada por la defensa. II.- En cuanto a la apelación: Que las circunstancias de comisión del hecho punible que se atribuye al imputado Marco Antonio Parra Mardones, gravedad y pena asignada al mismo se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, por lo que se modificará lo resuelto por el juez a quo en los términos que se indicará a continuación. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el incidente promovido por la defensa al inicio de la audiencia. II.- Que SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de 15 de abril del año en curso, en causa R.I.T. 2085-2024 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total respecto del imputado Marco Antonio Parra Mardones, y en su lugar, se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que la libert

Fundamentos

considerando que el presente recurso, en consecuencia, es inadmisible; y 2º.- Que lo expuesto por los intervinientes en audiencia, en especial lo señalado por el Ministerio Público en orden a que la víctima se cambió del domicilio vecino al del imputado, quien además cumplirá la cautelar de arresto domiciliario total en la ciudad de Santiago, fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que los fines del procedimiento se encuentran suficientemente resguardados con las decretadas por el juez a quo. Comuníquese por la vía más expedita. Agréguese copia de la presente resolución al recurso de hecho ingreso Rol Nº 541-2025/Penal. Anonimícese y devuélvase. Rol 538-2025/Penal.

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el incidente promovido por la defensa al inicio de la audiencia. II.- Que SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de 15 de abril del año en curso, en causa R.I.T. 2085-2024 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total respecto del imputado Marco Antonio Parra Mardones, y en su lugar, se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Acordadas ambas decisiones con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue del siguiente parecer: 1º.- Que la calidad de interviniente que reconoce le citado artículo 12 a la víctima en el proceso penal no la inviste de aquellos derechos que corresponden al Ministerio Público, a la Defensa y a la Querellante, pues su posibilidad de deducir un recurso de apelación se encuentra limitada solo a ciertas resoluciones, dentro de las cuales no se encuentra aquello que nos convoca, considerando que el presente recurso, en consecuencia, es inadmisible; y 2º.- Que lo expuesto por los intervinientes en audiencia, en especial lo señalado por el Ministerio Público en orden a que la víctima se cambió del domicilio vecino al del imputado, quien además cumplirá la cautelar de arresto domiciliario total en la ciudad de Santiago, fue de parecer de confirmar la resolución en

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Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: 1º Que conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código Procesal Penal, la víctima tiene la calidad de interviniente en el proceso, de manera que aun cuando no haya deducido querella, tiene la posibilidad de recurrir respect

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