SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Navarro Salomón, abogado, en representación de Jeanwis del Carmen Fuenmayor Camacho, venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°1452, de 19 de noviembre de 2024, notificada personalmente el 06 de diciembre de 2024, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Alega que esta medida es ilegal y arbitraria por cuanto se adoptó sin que se le hubiese dado oportunidad de presentar descargos ni aportar antecedentes personales o familiares, infringiendo el debido proceso y el principio de contradicción, en contravención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Argumenta además que la resolución impugnada no consideró su arraigo familiar con ciudadanos chilenos ni su contribución laboral y social al país. Asimismo, sostiene que se aplicó normativa migratoria derogada, específicamente el D.L. N°1.094 de 1975 y su reglamento, el D.S. N°597 de 1984, vulnerando el principio de legalidad. Invoca jurisprudencia. Afirma mantener arraigo familiar, laboral y social en Chile, basado en su convivencia con un ciudadano chileno, Gunther González, con quien reside y mantiene una relación sentimental. Asimismo, cuenta con el apoyo de su familia paterna, en particular su tío Nelson Pernalete Riera, titular de permanencia definitiva, quien le proporciona sustento económico, y su prima Nelsy Pernalete Fuenmayor, titular de residencia temporal. Además, realiza actividades laborales como asesora del hogar, lo que le ha permitido mantenerse y apoyar económicamente a su madre enferma en Venezuela. Por estas razones, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°1452, de 19 de noviembre de 2024,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la actora recurre por el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar circunstancias relevantes como el arraigo y las razones humanitarias que motivaron su ingreso clandestino al país. La autoridad recurrida, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada será desestimada, porque ésta es ajena a la acción constitucional de amparo, atendido que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil presupone un juicio, sin embargo, la acción de amparo carece de dicha naturaleza. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos y allegados al recurso, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un proceso sancionatorio previsto en la ley y ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, habiendo otorgado al reclamante la posibilidad de ser oído e incorporar los antecedentes que estime pertinentes, lo que no acaeció. QUINTO: Que, respecto al arraigo familiar invocado, éste no ha sido acreditado de manera fehaciente, pues los documentos acompañados en esta sede – y que no fueron incorporados ante la autoridad en su oportunidad – resultan insuficientes para acreditar dicho arraigo familiar y hacer variar lo decidido, en atención a los criterios del artículo 129 precitado, motivos por los que la acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°1452, de 19 de noviembre de 2024, dejando sin efecto la medida de expulsión dispuesta y disponiendo su regularización migratoria, así como también que no se le imponga prohibición o impedimento de ingreso al país, con costas. Acompaña documentos. A su turno el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de cosa juzgada, fundándose en la existencia del recurso de reclamación judicial en los autos Rol 24-2024 del Libro de Contencioso Administrativo de esta Corte, a favor del mismo recurrente y sobre idéntica materia, respecto del cual ya existe un pronunciamiento confirmado por la Excma. Corte Suprema. Seguidamente evacúa informe, indica que según consta en el Informe Policial N°7055 de 06 de mayo de 2024, la amparada ingresó al país de manera clandestina por un paso no habilitado, motivo por el cual se le inició un procedimiento sancionatorio que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°1452, de 19 de noviembre de 2024, que ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por cinco años, conforme al artículo 136 de la Ley N°21.325, la que fue notificada personalmente el 06 de diciembre de 2024 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Illapel. Arguye que el ingreso clandestino configura una causal expresa de expulsión conforme al artículo 127 N°1 de la Ley de Migraciones, en relación con el artículo 32 N°3 de la misma ley, no siendo desvirtua

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Navarro Salomón, abogado, en representación de Jeanwis del Carmen Fuenmayor Camacho, venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exen

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