QUIROZ CON DINAMARCA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS I. – EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS 1.- Que a folio 6, el recurrente acompaña, con citación, una carta de adecuación, 5 liquidaciones de remuneraciones y 3 formularios únicos de notificación, extendidos a nombre de la demandada y, a folio 11, también adjunta con citación, bajo el numeral primero, 24 imágenes obtenidas del celular del actor, referidas a conversaciones de éste y la demandada, a través de la plataforma de WhatsApp, ocurridas entre el 9 de marzo de 2017 y el 23 de agosto de 2019 y, además, 5 archivos adjuntos, enviados por la demandada en dichas conversaciones, consistentes en formularios únicos de notificación, liquidaciones de remuneraciones y cartas de adecuación y, por último, bajo el numeral segundo del folio 11, acompaña 2 correos electrónicos recibidos en el correo del actor, enviados desde el correo electrónico de la demandada, en los que se adjuntan liquidaciones de sueldo. 2.- Que la parte demandada, a folio 9, impugna los documentos incorporados a folio 6, por no indicar el actor lo que pretende probar con esos instrumentos y también por falta de autenticidad e integridad y, respecto de los agregados a folio 11, impugna los del numeral primero, por no tratarse de documentos electrónicos y, además, por tratarse de documentos privados que no han sido reconocidos en juicio por sus autores y, por último, los ingresados bajo el numeral segundo los objeta por haber sido incorporados por el actor en primera instancia. 3.- Que, desde luego, deberá desestimarse la objeción sustentada en la omisión de lo que se pretende acreditar con los instrumentos aparejados por el actor y también cabe rechazar la que se funda en haber sido ya acompañados los documentos en primera instancia, puesto que no constituyen causales legales de impugnación. Por otra parte, también deberán rechazarse los otros
Fundamentos
motivos de objeción, puesto que no se ha expresado de modo singular cual es el documento que adolece del defecto y en que consiste, más bien, como consta de los escritos de objeción, más que reclamar de eventuales vicios formales, lo que se reprocha es el mérito probatorio de los mismos, cuestión que es resorte exclusivo del órgano jurisdiccional. II.- EN CUANTO AL FONDO Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE 4.- Que es motivo de la alzada la sentencia de 13 de abril de 2023, dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras de Rancagua, en los autos caratulados “Quiroz con Dinamarca”, que rechazó la demanda por cobro de honorarios interpuesta por el abogado Waldo Alfredo Quiroz Alegría en contra de Marcela Dinamarca Villanueva. 5.- Que, en lo esencial, el apelante denuncia que la sentencia no ponderó adecuadamente la prueba rendida en juicio, por lo que pide sea revocada y, en su lugar, se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar en su favor, a título de honorarios, la suma de $ 900.000 (novecientos mil pesos) o la suma mayor o menor que se fije conforme a los hechos y al derecho, más reajustes e intereses, con costas. 6.- Que, a objeto de resolver la controversia sometida a conocimiento de esta sede, cabe tener presente, primeramente, lo dispuesto en el artículo 2.123 del Código Civil, que señala: “El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.” 7.- Que, por otra parte, conforme la prueba documental aportada por el actor, en particular la de folio 11 de esta sede, cuya descripción se efectúa en el motivo 1° de este dictamen, debidamente incorporada al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, el cual, en lo pertinente, establece: “En el caso que los documentos electrónicos acompañados puedan ser percibidos directamente en la carpeta electrónica, el tribunal podrá omitir la citación a audiencia de percepción, debiéndose entender que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria desde que se notifica la resolución que los tiene por acompañados bajo el apercibimiento correspondiente.” 8.- Que el caudal probatorio allegado al proceso, en especial, las numerosas comunicaciones de que dan cuenta los referidos documentos claramente permiten establecer la anuencia de la demandada o la aquiescencia que refiere el artículo 2113 ya citado, para que el actor, en su representación, presente los recursos de protección singularizados en autos, la documentación que debe enviarle para tales efectos y que tal gestión se reali
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechazan las objeciones documentales deducidas por la parte demandada. II-. Que, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-8180-2019 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazó la demanda de cobro de honorarios, y en su lugar se decide que, se acoge dicha demanda y se condena a la demandada a pagar en favor del actor la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) por concepto de honorarios, la que deberá enterarse debidamente reajustada desde que éstos se hicieron exigibles. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro señor Pairicán. Rol Corte 1726-2023- Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Ricardo Pairicán García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS I. – EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS 1.- Que a folio 6, el recurrente acompaña, con citación, una carta de adecuación, 5 liquidaciones de remuneraciones y 3 formularios únicos de notificación, extendidos a nombre de la demandada y, a folio 11, también adjunta con citación, bajo el numeral primero, 24 imágenes obtenidas
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