DUQUE DE VERGARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Dulce Milagros Duque De Vergara, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.325.0976, domiciliada en San Mauricio N°5717, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que la recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 7 de febrero de 2024 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden para el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dulce Milagros Duque De Vergara, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°835- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Dulce Milagros Duque De Vergara, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.325.0976, domiciliada en San Mauricio N°5717, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y l
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