ALBORNOZ REYES MARCO AURELIO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Claudio Riquelme Silva, abogado, en representación de don Marco Aurelio Albornoz Reyes, quien interpone en su favor recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dispuesto el traslado del amparado, quien actualmente cumple condena por el delito de Tráfico de Drogas en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur, al recinto de cumplimiento penal Colina II, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando anular su traslado, disponiendo que siga cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur. Relata el amparado que fue condenado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en causa RIT 5-2022, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y que actualmente se encuentra recluido cumpliendo condena en la calle 13 del CDP Santiago Sur. En este contexto, y con ocasión de una riña al interior del recinto penal entre otros reos de nacionalidad extranjera, el recurrente se vio involucrado sin haber tenido participación alguna y fue notificado de su traslado de unidad de cumplimiento penal a Colina II. Sostiene que en el mencionado recinto penal se encuentran internos que lo amenazaron de muerte cuando cumplía la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Puente Alto, y que lo estarían esperando para matarlo, haciendo presente que de concretarse su traslado, su integridad física y psicológica se verá en peligro, con la posibilidad cierta de que pongan fin a su vida, en circunstancias que actualmente en lugar donde se encuentra cumpliendo condena no registra problemas con otros sujetos. Precisa que desde el año 2024 y hasta la fecha ha sido evaluado con buena conducta en el CDP Santiago Sur, antecedente que debe servir de convicción para entender que nunca ha tenido participación de riña alguna al interior del recinto penal, agregando que en la calle 13 se encontraba a cargo de las encomiendas de los internos, así como otras labores en beneficios de las personas allí recluidas. Manifiesta que en estas circunstancias, el cambio de recinto penal vulnera el artículo 2, 3 y 10 N° 1 y 3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que solicita en definitiva que se deje sin efecto el traslado dispuesto por Gendarmería de Chile, disponiendo que siga cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur. Segundo: Que por Gendarmería de Chile evacuó informe en su representación el abogado José Luis Arriaza Sánchez, quien solicitó el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. En primer término y como una cuestión previa, fundamenta que la finalidad propia de la acción constitucional de amparo es restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta contra las garantías establecidas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que no ocurre en el caso de marras, ya que el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia dictada por un tribunal comp
Fallo
Por estas consideraciones, y estimando Gendarmería de Chile que no se ha vulnerado la libertad personal ni seguridad individual del amparado, solicita el rechazo de la presente acción cautelar en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. En el presente caso, se debe evaluar si el traslado dispuesto por Gendarmería de Chile respecto del amparado desde el CDP Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, se ajusta o no a derecho. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de que se ha dispuesto por Gendarmería de Chile el traslado del amparado, quien cump
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Claudio Riquelme Silva, abogado, en representación de don Marco Aurelio Albornoz Reyes, quien interpone en su favor recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dispuesto el traslado del
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