C/ OSCAR HERNAN SAAVEDRA ARAYA Y OTROS
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa cuestionó la concurrencia del presupuesto material contemplado en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, asociado a una eventual ilegalidad en la detención de los imputados, lo cierto es que conforme fluye del tenor del parte policial y de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, la actividad policial fue motivada por dos indicios –nerviosismo del conductor y olor a marihuana que se expelía desde el interior al vehículo– circunstancias que permiten descartar el reproche planteado por la defensa y estimar que la información allegada, por ahora, confirma la concurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se le atribuye responsabilidad a los imputados. A su turno, en cuanto a la letra b) de la referida disposición, la misma información y la forma en que se encontraba distribuida la droga en el vehículo, permite, en este estadio procesal, presumir fundadamente la participación de los recurrentes en él. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) del artículo citado, aparece necesario consignar que, unida a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa a los investigados, el carácter del mismo y la cantidad de droga incautada, permiten aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla,
Fundamentos
motivos por los que los fines del procedimiento no se satisfacen con una medida distinta, por lo que la prisión preventiva resulta proporcional a los hechos objeto de la formalización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Óscar Hernán Saavedra Araya, Franky Obed Saavedra Araya y Fernando Javier Castro Mondaca, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°315-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 10:49 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d
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