,MANUEL AYALA PEÑA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Manuel Antonio Peña Ayala, Profesor de Música, con domicilio en Parcela C4 Ojo Bueno, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, representada legalmente por don Mario Alberto García Martínez, ambos domiciliados en Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas. Expone que es un profesor de música de 66 años, que ha prestado servicios por más de 33 años entre la Corporación Municipal y ahora Servicios Locales de Educación. El 02 de agosto de 2021, se acogió al vigente inciso 11° del artículo 70 de la ley N°19.070, tanto para la solicitud de eximirse del proceso de evaluación docente, como su renuncia anticipada e irrevocable al cargo a contar del día 22 de abril de 2024 (fecha que contaría con su edad de jubilación) las que fueron recibidas conforme por I. Municipalidad de Punta Arenas, el día 31 de agosto de 2021. Cumplió la edad para jubilar el 22 de abril de 2024. Agrega, que habida consideración que cumplió la edad de jubilación y no recibía respuesta de la recurrida, presentó un reclamo para ante la Contraloría Regional de la República, sin embargo la respuesta y resolución fue notificada a su empleador y recurrido, notificándose recién el 17 de febrero de 2025, por intermedio de un correo electrónico remitido por la abogada de dicho servicio, en el que observó que su empleador se respalda de no respetar su postulación indicada conforme a la respuesta de dicho organismo Contralor. Añade que, inmediatamente pensó en la entrevista que tuvo en el año 2024 con don Mario García, Director de SLEP Magallanes, para compartir su inquietud respecto de su situación laboral. En esa reunión, el señor García le indicó que, cumplida la edad de jubilación, ese sería su último día de trabajo y que si su finiquito no estaba listo, debería seguir percibiendo su remuneración sin la obligación de concurrir al colegio, hasta que recibiera la indemnización conjuntamente con mi finiquito. La ley aplicable
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Manuel Antonio Peña Ayala, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°79-2025.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Antonio Peña Ayala, Profesor de Música, con domicilio en Parcela C4 Ojo Bueno, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, representada legalmente por don Mario Alberto García Martínez, ambos domiciliados en Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas.
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