JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ MACARENA BEATRIZ MENDEZ MENDEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-3119-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-1508-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios 3, 4 y 5: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración

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