SIN INFORMACION

INT.EN FAVOR DE DIEGO OJEDA TORREJÓN CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1° SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Lesley Fernanda Munizaga Torrejón, dueña de casa, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Bastián Felipe Ojeda Torrejón, cédula de identidad Nº19.771.117-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la Serena, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°274-2025, de 10 de abril de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expresa que le rechazaron la petición porque supuestamente va a volver a caer preso (peligro para sociedad) pero sus

Fundamentos

fundamentos a favor, salida dominical, tiene en su historial MB y le quedan 5 meses para salir cumplido, y que cumple con los requisitos que piden para otorgarle el beneficio. Petición que se complementa por el propio condenado, solicita reconsideración de rechazo de libertad condicional, reiterando lo señalado en orden a que tiene todos los requisitos que dicho beneficio requiere y solicitados por Gendarmería, que tiene otorgado el beneficio de salida dominical llevando a la fecha 4 domingos con salida, otorgado por el tribunal de conducta de Gendarmería, y llevando a la fecha 69 meses de los 74 meses de condena (7 años), faltando 5 meses para cumplir. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, doña Claudia Molina Contador, quien indicó que la comisión se reunió el 10 de abril de 2025 y se acordó rechazar la solicitud del recurrente porque el informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito, del mal causado, el que además no manifiesta un rechazo explícito a las infracciones cometidas, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia. De esta forma, para una adecuada resocialización se hace necesario que se trabaje en la regulación de su capacidad para el autocontrol, careciendo de recursos personales que den cuenta de un real cambio de comportamiento. Por lo anterior y teniendo presente, asimismo, que el interno tiene intervenciones pendientes que permitan el abordaje de sus necesidades criminógenas asociados a precarias habilidades para la resolución de conflictos, llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, no se encuentra apto para desenvolverse en la sociedad, debiendo continuar con su cumplimiento en sistema cerrado a fin de que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado de actos criminales. Indica que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicitó el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afec

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Bastián Felipe Ojeda Torrejón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°180-2025.-Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Diego Bastián Felipe Ojeda Torrejón Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°180-2025.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Lesley Fernanda Munizaga Torrejón, dueña de casa, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Bastián Felipe Ojeda Torrejón, cédula de identid

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