JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RAMÍREZ/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, resolvió acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechaza la demanda interpuesta por don Alejandro Javier Ramírez Veroitza en contra de la empresa Evercrisp S.A.; y cada parte paga sus costas. En contra de la sentencia, el señor Rodrigo Alejandro Cortés Oyarzún, abogado, por el demandante, en estos autos por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, “Ramírez con Evercrisp S.A.”, RIT O-309-2024, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral en relación con los artículos 177 inc. final y 162 inc. 5 del Código del Trabajo. Afirma que, si la sentencia no hubiese incurrido en la infracción de ley, vulnerando la correcta interpretación del artículo 177 inc. final y 162 inc. 5 del Código del Trabajo, debió llegar a las siguientes conclusiones: a. Que en el finiquito no existe aceptación expresa del demandante respecto de la causal de despido por necesidades de la empresa, por tanto, el tribunal debió proseguir la tramitación ordinaria del juicio laboral. b. Que, acreditado el impago íntegro de cotizaciones previsionales por parte de la demandada, el despido de que ha sido objeto la demandante no puede producir efecto legal de poner término al contrato de trabajo. c. Lo mismo ocurre con relación al cobro de prestaciones laborales demandadas. La manifestación primaria de voluntad expresada en el finiquito no puede extenderse más allá de sus propios términos, por tanto, acreditadas otras glosas, aparte de las reconocidas y que se encuentran impagas, ellas devienen exigibles jurídicamente. Pide se acoja el recurso en su integridad, e invalide la sentencia recurrida, ordenando la prosecución del juicio laboral, debiendo celebrarse nuevamente la audiencia preparatoria. La audiencia para conocer del recurso de nulidad fue r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendida la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

por tanto, el tribunal debió proseguir la tramitación ordinaria del juicio laboral. b. Que, acreditado el impago íntegro de cotizaciones previsionales por parte de la demandada, el despido de que ha sido objeto la demandante no puede producir efecto legal de poner término al contrato de trabajo. c. Lo mismo ocurre con relación al cobro de prestaciones laborales demandadas. La manifestación primaria de voluntad expresada en el finiquito no puede extenderse más allá de sus propios términos, por tanto, acreditadas otras glosas, aparte de las reconocidas y que se encuentran impagas, ellas devienen exigibles jurídicamente. Pide se acoja el recurso en su integridad, e invalide la sentencia recurrida, ordenando la prosecución del juicio laboral, debiendo celebrarse nuevamente la audiencia preparatoria. La audiencia para conocer del recurso de nulidad fue realizada en esta Corte el 15 de abril de 2025, oportunidad a la que los apoderados de las partes alegaron por el recurso y en contra, respectivamente. Oídos y considerando: Primero: Que, atendida la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. A su turno, debe tenerse presente que la causal recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, resolvió acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechaza la demanda interpuesta por don Alejandro Javier Ramírez Veroitza en cont

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