EMPRESA DE TRANSPORTES Y ARRIENDO DR/OJEDA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto además, lo dispuesto en el art culo 1698, 1700, 1702 y 2195 del Código Civil; artículos 144, 170, 160, 342, 346, 384, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se rechaza, sin costas, la tacha del testigo Oscar Hernán Carillo Cruces de la parte demandante, por los
Fundamentos
considerando noveno, así como de su parte resolutiva, los cuales se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que esta causa se inicia por apelación de la parte demandante que en autos sobre demanda de precario en procedimiento sumario caratulada “EMPRESA DE TRANSPORTES Y ARRIENDO DE MAQUINARIA PATRICIO MANRÍQUEZ E.I.R.L con ROMINA ANGÉLICA OJEDA GONZÁLEZ” , Rol C-205-2023 del Juzgado de Letras de la ciudad de Carahue, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2024, la que en su parte resolutiva señala: Y visto además, lo dispuesto en el art culo 1698, 1700, 1702 y 2195 del Código Civil; artículos 144, 170, 160, 342, 346, 384, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza, sin costas, la tacha del testigo Oscar Hernán Carillo Cruces de la parte demandante, por los motivos esgrimidos en el considerando cuarto. II. Que se rechaza, sin costas, la tacha del testigo María Luisa Neira Urra Carillo Cruces de la parte demandante, por los motivos esgrimidos en el considerando quinto. III. Que se rechaza, sin costas, la tacha del testigo Manuel Jesús Leal Plaza de la parte demandada, por los motivos esgrimidos en el considerando sexto. IV. Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda de precario impetrada por la abogada Loreto San Martin Arteaga, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES Y ARRIENDO DE MAQUINARIA PATRICIO MANRIQUEZ E.I.R.L, en contra de doña ROMINA ANGELICA OJEDA GONZALEZ. SEGUNDO: Que dicho arbitrio se funda en lo medular en que esta decisión del Tribunal A Quo, genera un perjuicio grave a su representado, pues al no acceder a la demanda, mantiene la tenencia ilegal e infundada del inmueble de su propiedad, deja a su representado en total indefensión, pues cual ¿será entonces la vía jurídica apta para obtener la entrega del inmueble de su propiedad?...Una acción reivindicatoria, en circunstancias que la demandada, se declara como mera tenedora del inmueble?, el elemento esencial de una acción de precario falla. Un juicio de arrendamiento?, sin embargo, su representado no ha celebrado contrato alguno con la demandada. Se colige de la anterior, que el errado fallo del sentenciador A quo, deja en indefensión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS. Se reproduce la sentencia apelada con excepción del considerando noveno, así como de su parte resolutiva, los cuales se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que esta causa se inicia por apelación de la parte demandante que en autos sobre demanda de precario en procedimiento sumario caratulada “EMPRESA DE TRANSPO
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